ORDENANZAS DE LA CDAD. DE REGANTES 6ª y
7ª ELEVACION DE ELCHE
CAPITULO
1: DISPOSICIONES GENERALES, CONSTITUCIÓN, OBJETO Y EXTINCIÓN
ARTICULO 1.- Los titulares de
derecho al aprovechamiento de las aguas procedentes del Trasvase Tajo-Segura,
así como de las aguas de concesiones del río Segura otorgadas a la Compañía de
Riegos de Levante y transferidas posteriormente a la Comunidad de Riegos de
Levante, margen izquierda, que riegan sus tierras por las denominadas 6ª y 7ª
Elevación de Elche, y titulares de la parte proporcional que le
"corresponda de los bienes y derechos de la Comunidad General, se
constituyen en Comunidad de Regantes integrada en la Comunidad General de
Riegos de Levante, Margen Izquierda del Segura, con la denominación de
Comunidad de Regantes de la 6ª y 7ª Elevación de Elche de conformidad con lo
dispuesto en la vigente Ley de Aguas.
Tal Comunidad "tiene el
carácter de Corporación de derecho público, y tendrá su domicilio en término
municipal de Elche.
ARTÍCULO 2.- El ámbito
territorial de la comunidad estará constituido por las áreas de situación
descritas en los planos técnicos unidos a estas Ordenanzas. La superficie total
de regadío es de 2.930 Has.
ARTICULO 3.- La Comunidad
puede disponer para su aprovechamiento en riegos, de los caudales que,
proporcionalmente a su superficie de riego, le corresponde de las aguas del
Trasvase Tajo-Segura y de las concesiones de aguas de la cuenca del Segura,
otorgadas a la Compañía de Riegos de Levante, S.A. y transferidas a la
Comunidad de Riegos de Levante.
ARTICULO 4.- Pertenecen a la
Comunidad los bienes las obras que se detallan en el inventario previsto en el
artículo correspondiente de estas ordenanzas. Asimismo, pertenecerán a la misma
cuantas obras ejecute, o le sean entregadas para el aprovechamiento de sus
aguas y el cumplimiento de sus fines. ]
Son miembros de la Comunidad
los actuales y futuros titulares del dominio u otro derecho, sobre las fincas
comprendidas en las áreas de riego mencionadas en el artículo 2 de estas
Ordenanzas.
Todos los partícipes de la
Comunidad se relacionarán en el Padrón previsto en el artículo correspondiente
de estas Ordenanzas.
ARTÍCULO 6.- Las aguas, cuyo
aprovechamiento corresponda a la Comunidad, quedan adscritas a los usos
indicados en las presentes Ordenanzas, sin que puedan ser aplicadas a otros
distintos.
ARTÍCULO 7.- Constituye el
objeto de la Comunidad:
a) Evitar las cuestiones o litigios entre sus partícipes.
b) Realizar directamente y en régimen de autonomía interna las
funciones de policía, distribución y administración de las aguas que sean
objeto, de aprovechamiento por parte de la misma, contratando el personal necesario
para dichas funciones.
c) Informar en aquellos expedientes administrativos en los que
deba ser oída preceptivamente.
d) Proponer a las administraciones hidráulicas las medidas que
legalmente puedan promoverse a instancia de parte y, en general, las que estime
necesarias.
e) Realizar las restantes funciones que le estén legalmente
reconocidas, en especial las de participación en el Organismo de Cuenca.
ARTICULO 8.- será causa de
extinción de la. Comunidad, cualquiera de las recogidas en el artículo 214 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
ARTÍCULO 9.- La Comunidad
podrá beneficiarse de la expropiación forzosa y de la imposición de las
servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.
A tal efecto, podrá solicitar
del Organismo de Cuenca que, conforme a las disposiciones vigentes, se declaran
de utilidad pública los aprovechamientos de que es titular la Comunidad, o la
ejecución singularizada de * determinadas obras o proyectos.
Obtenida tal declaración,
solicitarán del Organismo de Cuenca la expropiación forzosa de los bienes y
derechos afectados por las obras o proyectos declarados de utilidad pública,
tramitándose los respectivos expedientes, de acuerdo con la legislación de
expropiación forzosa.
ARTÍCULO 10.- La Comunidad se
estructurará en los siguientes Órganos:
• La Junta
General o Asamblea.
• La Junta
de Gobierno.
• El Jurado
de Riegos.
ARTÍCULO 11.- Son cargos
Comunitarios, sujetos al régimen electoral previsto, los siguientes:
• Presidente
de la Comunidad; el cual ostentará al mismo tiempo la Presidencia de la Junta
de Gobierno.
• Presidente
del Jurado de Riegos.
• Vicepresidente
de la Comunidad; el cual ostentará al mismo tiempo la Vicepresidencia de la
Junta de Gobierno.
• Vocales o
vocales representantes en otros órganos comunitarios de superior ámbito.
Igualmente podrá tener consideración de órgano comunitario:
• Tesorero-Contador.
ARTÍCULO 12.- Para el
desempeño de los cargos comunitarios será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser partícipe de la misma.
b) Ser mayor de edad o hallarse legalmente autorizado para la
administración de bienes.
c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y en los
correspondientes a los partícipes de la Comunidad.
d) Saber leer y escribir.
e) No ser deudor a “la Comunidad por ningún concepto, ni tener
pendiente con la misma contrato, ni crédito, ni litigio alguno.
ARTICULO 13.- Los partícipes
que desempeñen algún cargo comunitario, cesarán inmediatamente en sus funciones
cuando dejen de reunir alguno de “los requisitos mencionados en el artículo
anterior, y serán sustituidos en la forma expresada en las presentes Ordenanzas
y, en su defecto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Procedimiento
Administrativo para el régimen de los órganos colegiados de las
Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 14.- Todos los cargos
de la Comunidad son honoríficos y gratuitos. No obstante la Junta General podrá
acordar el abono de los gastos que suponga a los partícipes el desempeño de sus
cargos. "
ARTÍCULO 15.- La duración de
todos los cargos de la Comunidad será de cuatro años.
ARTÍCULO 16.- Compete al
Presidente de la Comunidad, entre otras funciones, las siguientes:
Ostentar la representación -de
la misma en juicio o fuera de él, suscribiendo en su nombre los actos y
contratos que le afecten.
Convocar, presidir y dirigir
las sesiones de la misma, decidiendo las votaciones en caso de empate. .
Autorizar con su firma las
actas y acuerdos de la misma.
Firmar y expedir los
libramientos contra la Tesorería de la Comunidad, y poner el páguese en los
documentos que esta deba satisfacer.
Actuar en su nombre y
representación en toda clase de asuntos que sean competencia de la misma.
Cualquier otra facultad que le
venga atribuida por las disposiciones legales y por las Ordenanzas y Reglamentos
de la Comunidad. :
ARTÍCULO 17.- El
Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno sustituirá al
Presidente de ambas en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Caso de que haya que ostentar definitivamente las dos
presidencias, ocupará tales cargos hasta la celebración de nuevas elecciones.
ARTICULO 18.- La renovación de
la Presidencia y ' Vicepresidencia no será, en ningún caso, - simultánea, y la
toma de posesión de los cargos así renovados se verificará en la misma Junta
General en que fueron elegidos.
ARTÍCULO 19.- El Secretario de
la Comunidad podrá serlo, a su vez, de la Junta de Gobierno y del Jurado de
Riegos. Su nombramiento y separación se efectuará a propuesta del Presidente de
la Comunidad, ratificado por la Junta de Gobierno. Caso de no ser el mismo para
los tres: órganos, deberá reunir los mismos requisitos que el secretario de la
Comunidad.
ARTÍCULO 20.- La duración del
cargo de Secretario podrá ser por tiempo indefinido.
No obstante tal indefinición
temporal, el Presidente de la Comunidad estará facultado para suspenderlo en
sus funciones y proponer a la Junta de Gobierno su separación definitiva,
mediante incoación del correspondiente expediente.
Si por cualquier caso quedase
vacante el cargo de Secretario, ocupará interinamente el mismo, hasta la
celebración de la siguiente Junta General, aquella persona que acuerde el
Presidente de la Comunidad, oída la Junta de Gobierno y el Jurado de Riegos.
ARTÍCULO 21.- Son funciones del Secretario de la Comunidad:
- Extender en un libro foliado
y rubricado por el Presidente de la misma, las actas de la Junta General; y
firmarlas con dicho Presidente.
- Anotar en: el
correspondiente libro, foliado y rubricado también por el Presidente, los
acuerdos de la Junta General con sus respectivas fechas; firmadas por él como
Secretario y por el Presidente de la Comunidad.
-Autorizar con el Presidente
de la Comunidad las órdenes que emanen de éste o los acuerdos de la Junta
General.
-Conservar y custodiar en sus
respectivos archivos los libros y los demás documentos correspondientes a la
Secretaría de la Comunidad.
-Expedir las certificaciones
con el Vº Bº del Presidente de la Comunidad.
-Todos los demás trabajos propios
de su cargo que le encomiende el Presidente por sí o por acuerdo de la Junta
General.
ARTÍCULO 22.- El
Tesorero-Contador de la Junta de Gobierno podrá ser cargo comunitario, en cuyo
caso será desempeñado por uno de sus vocales mediante elección entre sus
miembros, O bien, empleado, en cuyo caso será propuesto por el Presidente de la
Comunidad y ratificado por la Junta de Gobierno. La decisión sobre el carácter
del mismo corresponde a la Junta de Gobierno.
En caso de vacante, ausencia o
enfermedad, interinamente su cargo el Secretario de la Comunidad.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones
del Tesorero - Contador:
-Hacerse cargo de las
cantidades que se recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones y
sanciones impuestas por el Jurado de Riegos y recaudadas por la Junta de
Gobierno, y de las que, por cualquier otro concepto, pueda percibir la
Comunidad.
-Pagar los libramientos
nominales y cuentas justificativas debidamente autorizadas por la Junta de
Gobierno y el páguese del Presidente, con el sello de la Comunidad, que se le
presenten.
ARTICULO 24.- El Presidente
del «Jurado de Riegos será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno,
designado por ésta.
ARTÍCULO 25.- Es competencia
del Presidente del Jurado de Riegos:
– Convocar
y presidir las sesiones del Jurado, decidiendo las votaciones en caso de
empate.
– Cualquiera
otra que venga atribuida por las disposiciones legales o por las Ordenanzas y
Reglamentos de la Comunidad. .
ARTICULO 26.- .Para el
desempeño de los cargos de Vocal de la Junta de Gobierno y del Jurado de
Riegos, será necesario reunir los requisitos enumerados en el artículo 12 de
las presentes Ordenanzas.
ARTICULO 27.- Cuando haya que
elegir cargos comunitarios en Junta General o Asamblea, el Presidente de la
Comunidad, o quien haga sus veces, ordenará que en el orden del día se incluya
la celebración de elecciones, exponiendo en la misma los cargos a proveer.
ARTÍCULO 28.- La exposición de
las listas de los electores se hará en la Secretaría de la Comunidad, donde
podrán ser examinadas por los interesados.
Durante los cinco primeros
días, a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, los
interesados podrán solicitar las rectificaciones que les afecten, dirigiéndose
a tal fin a la Junta de Gobierno; en los cinco días inmediatos, resolverá lo
procedente sobre las reclamaciones presentadas.
Una vez resueltas las
reclamaciones, la Junta de Gobierno ordenará la publicación de las listas
definitivas de electores, lo que tendrá lugar cinco días antes, cuando menos,
del señalado para la elección.
También dentro del mismo
plazo, podrán ser presentadas a la Junta de Gobierno las distintas candidaturas
individuales o colectivas, para cubrir cada uno de los puestos vacantes,
debidamente formalizadas.
ARTICULO 29.- En el acto de la
.votación cada interesado exhibirá el Documento Nacional de Identidad, y los
que intervengan por representación habrán de presentar, además, el documento
que acredite ésta.
ARTÍCULO 30.- Cada elector
podrá depositar en las urnas tantas candidaturas como votos le correspondan,
según las listas electorales.
Cuando en una papeleta se consigne mayor número de nombres
de los que corresponda votar al elector, se considerarán no escritos los que
excedan, empezando a contar por los últimos. :
ARTÍCULO 31.- En las
votaciones para elección de -cargos, el escrutinio será público.
Una vez terminado aquél, el
Presidente de la misma leerá los resultados, haciéndose públicos y proclamando a
los candidatos que hayan obtenido mayoría de votos. En caso de empate, quedará
proclamado el de mayor edad.
ARTICULO 32.- Tanto la
votación, como sus incidencias y resultados, quedarán reflejados en el acta de
la Junta General en la que Se efectúe la elección de cargos, comunitarios, que
será firmada, además de por el Presidente de la Comunidad y Secretario de la
misma, por dos Vocales de la Junta de Gobierno. Igualmente constarán en el acta
las reclamaciones, si las hubiere, de los electores.
ARTICULO 32 BIS.- El precio
del agua servida a cada comunero en la zona, será el del coste real que
conlleve dicho servicio en dicha zona.
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 33.- Todos los
propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento colectivo, y únicamente
ellos, o sus representantes legales, tendrán derecho a participar en la
constitución y funcionamiento de la Comunidad, y ser elegidos para desempeñar
cualquier cargo de la misma.
ARTÍCULO 34.- Los derechos y
obligaciones de cada partícipe se graduarán, con carácter general, de la
siguiente manera:
a) El derecho al aprovechamiento de las aguas en proporción a
la extensión de las tierras que tengan derecho a regar. En el supuesto de que
los derechos de aprovechamiento de aguas no sean para todos los partícipes,
proporcionales a las tierras de su propiedad, deberán expresarse concretamente.
b) El derecho de voto, en la misma proporción que la señalada
en el apartado anterior, y según el baremo establecido en el artículo
correspondiente de las presentes Ordenanzas.
c) Los gastos e inversiones de la Comunidad en la misma
proporción que la señalada en el apartado a), y en la norma establecida en el
artículo correspondiente de estas Ordenanzas.
ARTICULO 35.- Las deudas
contraídas por los partícipes y derivadas de los gastos e inversiones
mencionadas en el artículo anterior, gravarán la finca de la que sea titular el
partícipe deudor pudiendo la Comunidad exigir su importe por la vía
administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan
tales deudas, aun cuando la finca hubiere cambiado de dueño.
ARTÍCULO 36.- El partícipe de
la Comunidad que no efectúe el pago de las cuotas que le correspondan, dentro
de los plazos que determine la Junta de Gobierno, satisfará un recargo del 20%
sobre cada cuota impagada.
De transcurrir tres meses
desde el final del mencionado plazo sin verificar su pago y los recargos, la
Junta de Gobierno podrá sancionar al moroso con la prohibición de utilizar el
agua, pudiendo ejercitar contra él los derechos que a la Comunidad le
corresponden, según el artículo 212 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico; corriendo a cargo del mismo los gastos y perjuicios que se originen
por esta causa.
ARTÍCULO 37.- Ningún partícipe
que forme parte de la Comunidad, podrá separarse de ella sin renunciar antes
por completo al aprovechamiento de las aguas que la misma utiliza, y cumplir
las obligaciones que con la misma hubiera contraído.
ARTICULO 38.- Tienen derecho de asistencia a la Junta
General, todos los partícipes de la comunidad con voz y voto, así como a ser
representados en ella, conforme a lo dispuesto en las presentes Ordenanzas.
ARTÍCULO 39.- Los partícipes
tienen derecho a qué les sean expedidas las certificaciones que les puedan
interesar, y a que les sean notificados los acuerdos particulares que les
afecten, en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 40.- Los partícipes:
vienen obligados al cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de
la Comunidad, en cuanto particularmente les concierna. Especialmente vendrán
obligados a sujetarse al régimen de tandas, turnos, horarios y condiciones que
se establezcan para el riego.
La Comunidad podrá ejecutar,
por sí mismo y con cargo al usuario, los acuerdos incumplidos que impongan una
obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiara que consistirá en el
abono de los gastos y perjuicios correspondientes y será exigible por la vía
administrativa de apremio. Quedarán exceptuados del régimen anterior, aquellas
obligaciones que revistan un carácter personalísimo.
ARTÍCULO 41.- Ningún partícipe
podrá ser exonerado por entero de las obligaciones y cargas inherentes a su
participación en el aprovechamiento colectivo de las aguas y demás elementos
comunes. Tampoco podrán: establecerse pactos o cláusulas estatutarias
prohibitivas de la formalización de las derramas necesarias para subvenir a los
gastos de la Comunidad, y al cumplimiento de las demás obligaciones: de la
misma o por los que se exima de responsabilidad a los cargos de la Comunidad.
ARTÍCULO 42.- Los partícipes
deberán comunicar a la Junta de Gobierno cualquier modificación en la
titularidad del dominio o derecho de disfrute de las fincas adscritas al aprovechamiento
de las aguas. Hasta tanto no figure en el padrón la modificación, el nuevo
usuario no podrá ejercer los derechos que le corresponden como partícipe de la
Comunidad.
ARTÍCULO 43.- Los partícipes
de la Comunidad vienen obligados a autorizar el paso por sus fincas de las
conducciones para el riego de las propiedades de otros partícipes, previa
indemnización. Dicha indemnización, en caso de discrepancia, será fijada por la
Junta de Gobierno.
Asimismo, vienen obligados a
permitir el acceso a sus fincas al personal encargado del régimen de policía de
las aguas, sin necesidad de cumplimentar ningún requisito ni formalidad.
CAPITULO
II
DE LA
JUNTA GENERAL O ASAMBLEA
ARTÍCULO 44.- La Junta General
o Asamblea, constituida por todos los partícipes de la Comunidad, es el órgano
soberano de la misma, correspondiéndole las facultades no atribuidas específicamente
a ningún otro órgano.
ARTÍCULO 45.- Es competencia
de la Junta General o Asamblea:
a) La elección de Presidente y Vicepresidente de la Comunidad y
de la Junta de Gobierno, la de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de
Gobierno y del Jurado de Riegos; la de Vocal o Vocales que hayan de
representarla en otros órganos comunitarios de superior ámbito, Y el
nombramiento y separación del Secretario de la Comunidad.
b) El examen de la memoria y aprobación de los presupuestos de
gastos e ingresos de la Comunidad, así como de las cuentas anuales presentadas
por la Junta de Gobierno.
c) La aprobación de los proyectos de modificación de las
Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad. :
d) -La imposición de derramas y la aprobación de presupuestos
adicionales.
e) La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las
facultades que, en este aspecto, competan a la Junta de Gobierno por
delegación.
f) La aprobación de los proyectos de obras preparados por la
Junta de Gobierno y decidir su ejecución.
g) La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que,
con derecho al uso del agua, lo solicite, y el informe para el Organismo de
Cuenca, en el supuesto de que algunos usuarios pretendan separarse de la misma
para construir otra nueva.
h) La autorización o previa, sin perjuicio de la que
corresponda otorgar al Organismo de Cuenca, a partícipes o a terceras personas,
para realizar obras en las conducciones e instalaciones de la Comunidad, con el
fin de una mejor utilización de las aguas.
i) La solicitud de nuevas concesiones y autorizaciones.
j) La solicitud de los beneficios de la expropiación forzosa,
o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad.
k) La decisión sobre asuntos
que le haya sometido la Junta de Gobierno o cualquiera de sus partícipes.
L) Cualquier otra facultad atribuida
por las presentes Ordenanzas y demás disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 46.- La Junta
General, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Comunidad, con los
requisitos que se señalan en los artículos siguientes, se reunirá con carácter
ordinario en el mes de marzo y» con carácter extraordinario, siempre que lo
acuerde la Junta de Gobierno, lo juzgue convenientemente el Presidente de la
Comunidad o lo pida la tercera parte de los votos de la misma.
ARTICULO 47.- La Junta General
ordinaria tratará de los asuntos siguientes:
• El examen de las cuentas 'de gastos correspondientes a
todo el año anterior, que habrá de presentar la Junta de Gobierno. Estas
Cuentas serán revisadas por un auditor que informará a la Asamblea General del
resultado, siempre y cuando la Asamblea General lo solicite.
• El examen y aprobación de los presupuestos de ingresos y
gastos que para el año siguiente ha de presentar la Junta de Gobierno. .
• La aprobación de los proyectos de obras y trabajos de la
Comunidad y de sus programas de actuación.
• La elección, cuando corresponda, de aquellos cargos
comunitarios cuyo mandato finalice durante todo el año natural en curso.
ARTÍCULO 48.- Las
convocatorias de la Junta General, tanto ordinarias como extraordinarias, se
harán por el Presidente de la Comunidad al menos con quince días de antelación,
mediante edictos municipales, en los lugares de costumbre y en el Boletín
Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 49.- La Junta General
o Asamblea se reunirá en la población en que tenga su domicilio la Comunidad, y
en el local que se designe en la convocatoria,
ARTÍCULO 50.- En la Junta
General, sea ordinaria o extraordinaria, no podrá tratarse ningún asunto que no
haya sido previamente incluido en el: Orden del Día. Todo partícipe tiene derecho
a presentar proposiciones sobre asuntos que no se hayan anunciado en el Orden
del Día de la convocatoria para tratarlas en la reunión inmediatamente
posterior de la Junta General, pero para que sea obligatorio tratarlas en
dichas asambleas, deberá obrar en poder de la Junta de Gobierno con ocho días
de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.
ARTÍCULO 51.- la Junta General
celebrará sus sesiones en primera convocatoria y segunda convocatoria. El
anuncio de la reunión será único para ambas, debiendo mediar entre una y otra
un tiempo mínimo de treinta minutos.
Para que se declare
válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria será necesaria
la asistencia de partícipes que representen como mínimo la mayoría absoluta
de los votos de la Comunidad, computados con arreglo a las presentes
Ordenanzas. En segunda convocatoria podrá celebrarse cualquiera que sea el
número de asistentes.
ARTÍCULO 52.- La Junta General
adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los partícipes asistentes,
computados con arreglo a lo dispuesto en las presentes Ordenanzas.
Los acuerdos relativos a
modificaciones de Ordenanzas y Reglamentos ó a determinados asuntos que, a
juicio de la Junta de Gobierno, puedan comprometer la existencia de la Comunidad,
solamente serán válidos si son adoptados en la Junta General Extraordinaria
convocada al efecto y aprobados por las tres cuartas partes, como mínimo, de
los partícipes asistentes de la Comunidad.
ARTÍCULO 63.- Los partícipes
pueden estar representados en la Junta General por otros partícipes, por sus
administradores o por sus representantes legales. En el caso de la
representación voluntaria, ésta deberá ser conferida en todo caso expresamente
y por escrito. El representante se considera facultado para participar en la
adopción de cualquier asunto comunitario, pero en ningún caso podrá sustituir
-al representante en el desempeño de cargo alguno, ni ser elegido para
ocuparlo.
En ningún “caso un partícipe
podrá ostentar la representación de más de tres comuneros. '
Tanto la simple autorización
como-el poder legal, en su caso, se presentarán oportunamente a la Junta de
Gobierno para su comprobación. La existencia de relación conyugal o de parentesco
con un partícipe, “no implicará, en ningún caso, la atribución del poder de
representación a favor del cónyuge o pariente.
ARTÍCULO 54.- Las votaciones
podrán ser públicas o secretas. En éste último caso, será necesario el acuerdo
previo de la Junta de Gobierno, o que lo solicite verbalmente en la reunión de
la Junta General un tercio de los partícipes asistentes.
ARTÍCULO 55.- El cómputo de
los votos a que tiene derecho cada participe de la Comunidad, se realizará en
proporción a la extensión de tierra que tenga derecho a regar, con arreglo al
siguiente baremo: -
Hasta 5 tahullas ........1
voto .
De 5 a 10 tahullas ......2
votos
De 10 a 20 tahullas ... 3
votos
De 20 a 30 tahullas…. 4 votos
Por cada 10 tahullas más o
fracción de las mismas, un voto más.
ARTICULO 56.- Los acuerdos de
la Junta General, en el ámbito de sus competencias, serán ejecutivos en la
forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el
Organismo de Cuenca, siendo, en todo caso, revisables por la jurisdicción
contencioso- administrativa.
CAPITULO
III
DE LA
JUNTA DE GOBIERNO
ARTICULO 57.- La Junta de
Gobierno, elegida por la Junta General, es la encargada del cumplimiento de las
presentes Ordenanzas y de la ejecución de los acuerdos propios y de los
adoptados por la Junta General y el Jurado de Riegos.
ARTÍCULO 58.- La Junta de
Gobierno estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente y dos Vocales.
Tales cargos serán elegidos por la Junta General 0 Asamblea. Seis vocales
suplentes cubrirán las vacantes que se produzcan por enfermedad 0 ausencia.
Actuará - de Secretario el que lo sea de la Comunidad.
Los vocales de la Junta de
Gobierno se renovarán parcialmente, a razón de tres en cada convocatoria electoral.
ARTICULO 59.- los acuerdos de
la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, serán ejecutivos en la
forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el
Organismo de cuenca en el plazo de quince días, cuya - resolución agotará la
vía administrativa, siendo, en todo caso, revisables por la jurisdicción
contencioso-administrativa.
ARTÍCULO 60.- Un Reglamento
especial determinará las obligaciones y atribuciones que correspondan a la
Junta de Gobierno, así como el procedimiento y régimen jurídico de sus
acuerdos.
CAPITULO
IV
DEL
JURADO DE RIEGOS
ARTÍCULO 61.- Los partícipes
de la Comunidad se someten expresamente a la competencia del Jurado de Riegos,
y se obligan al cumplimiento de cuantas decisiones sean adoptadas en el ámbito
de esta competencia. - |:
ARTÍCULO 62.- El Jurado de
Riegos es el órgano comunitario al que corresponden las siguientes
atribuciones:
• Conocer
las cuestiones de hecho que se susciten entre los partícipes de la Comunidad
sobre el uso aprovechamiento del agua.
• Examinar
las denuncias que le infracción de las Ordenanzas.
• Celebrar
las correspondientes: sesiones y juicios y dictar .los - fallos que procedan,
imponiendo a los infractores las sanciones pertinentes. Asimismo "le
corresponde fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados,
y las obligaciones 'de hacer que puedan derivarse de la infracción.
ARTICULO 63 - El Jurado de
Riegos estará constituido por un Presidente, que será uno de los Vocales de la
Junta de Gobierno, designado por ésta, y por cuatro Vocales titulares y dos
suplentes, elegidos por la Junta General. Actuará de Secretario el propio del
Jurado, o en su defecto el de la Comunidad y de la Junta de Gobierno. :
El Presidente convocará y
presidirá las sesiones del Jurado. Éstas se celebrarán a iniciativa del aquél,
en virtud de denuncia o a solicitud de la mayoría de los Vocales.
Las competencias e incompatibilidades referentes a los
cargos del Jurado, son las establecidas en los artículos correspondientes de
estas Ordenanzas.
ARTÍCULO 64.- Los
procedimientos del Jurado serán públicos y verbales, y sus fallos, que serán
ejecutivos, se consignarán por escrito, con expresión de los hechos y de las
disposiciones de las presentes Ordenanzas en que se funden, así como la cuantía
de la sanción y de la indemnización de los costes, en su caso.
El Jurado tomará sus acuerdos
y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos, siendo necesaria para la
validez de los mismos, la asistencia de, al menos, dos tercios de los vocales
que lo componen. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Las sanciones que imponga el
Jurado serán pecuniarias, y su importe, que en ningún caso excederá del límite
fijado en el Código Penal para las faltas, se aplicará a los fondos de la
Comunidad.
No obstante, dichas sanciones
podrán llevar aparejadas obligaciones de hacer o no hacer.
ARTÍCULO 65.- Las resoluciones
del Jurado de Riegos sólo son revisables en reposición ante el propio Jurado,
como requisito previo a la vía contencioso-administrativa.
ARTICULO 66.- El ¿importe de
las sanciones € indemnizaciones impuestas por el Jurado de Riegos, gravarán la
finca de la que sea titular el infractor, pudiendo la Comunidad exigir «su
¡importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua
mientras no se satisfagan tales deudas.
ARTÍCULO 67.- Un Reglamento
especial desarrollará las obligaciones y atribuciones que al Jurado
correspondan, así como el procedimiento para los juicios.
CAPITULO
V
DE LAS
FALTAS Y DE LAS INDEMNIZACIONES Y PENAS
ARTICULO 68.- Incurrirán en
falta por infracción de estas Ordenanzas, que se corregirá por el Jurado de
Riegos de la Comunidad, los partícipes de la misma que, sin intención de hacer
daño, y sólo por ¡imprevisión de las consecuencias o por abandono o incuria en
el cumplimiento de los deberes que sus prescripciones le imponen, cometan
alguno de los hechos siguientes:
POR DAÑOS
EN LAS OBRAS:
1º.- El que dejara pastar
cualquier animal de pertenencia en los cajeros y sus márgenes, si a juicio
Jurado hubiere los mismos causado daños, incurrirá en multa de 5.000 a 100.000
ptas.
2º.- El que practique
abrevaderos en los cauces aunque no los destruya ni perjudique a sus cajeros,
ni ocasione daño alguno, incurrirá en multa de 5.000 a 100.000 ptas.
3º.- El que de algún modo
ensucie u obstruya los cauces O sus márgenes, o los deteriore e perjudique en
cualquiera de las obras de arte, además. de la correspondiente indemnización,
quedará incurso en la multa de 6.000 a 100.000 ptas.
POR EL
USO DEL AGUA:
1º.- El Regante que siendo
deber suyo, no tuviere como corresponde, a juicio de la Junta de Gobierno, las
tomas, módulos o partidores, incurrirá en la multa de 5.000 a 100.000 ptas.
2º.- El que dé lugar a que el
agua se extienda por las acequias y se pierda sin ser aprovechada, o no diere
aviso para '"el oportuno remedio, se le impondrá multa de 5.000 a 100.000
ptas.
3º.- El que en las épocas en
que le corresponda el riego tome el agua para verificarlo sin las debidas
formalidades establecidas, o en que adelante se establecieren, incurrirá en la
multa de 65.000 a 100.000 ptas. por cada hectárea que regare, aparte de abonar
los perjuicios ocasionados a un tercero.
4º.- El que introdujere en su
propiedad o echase en las tierras para el riego un exceso de agua, tomando la
que no le corresponda y dando lugar a que se desperdicie, ya por elevar el nivel
de la corriente en el cauce de que la toma, ya por utilizar ésta más tiempo del
que tenga derecho, ya empleando zanjas o cualquier otro medio en la toma,
modulo o partidor, mediante el cual reciba mayor cantidad de agua de la que
debe utilizar, incurrirá en la multa de 100.001 a 1.000.000 ptas., aparte de
abonar los perjuicios ocasionados a un tercero. :
5º.- El que en cualquier
momento tomase agua de la acequia general o sus brazales, por otros medios que
no sean las derivaciones establecidas, o que en adelante se establezcan por la
Comunidad, incurrirá en la multa de 5.000 a 100.000 ptas.
6º.- El que tomase
directamente de la acequia general o sus brazales el agua para el riego, por
cualquier medio o a brazo, sin autorización de la Junta de Gobierno, incurrirá
en la multa de 5.000 a 100.000 ptas.
7º.- El que para aumentar el
agua que le corresponda obstruya de algún modo la corriente, incurrirá en la
multa de 5.000 a 100.000 ptas.
8º.- El que abrevase ganado o
caballerías en otro sitio que los destinados a este efecto, incurrirá en multa
de 5.000 a 100.000 ptas.
9º.- El que en aguas que sean
de exclusivo aprovechamiento de la Comunidad, lave ropa, friegue, tome el baño
o ensucie de alguna manera las aguas, incurrirá en multa de 5.000 a 100.000
ptas.
10º .- El que por cualquier
infracción de estas Ordenanzas, o en general por cualquier abusa 0 exceso,
aunque en las mismas no se haya previsto, ocasione perjuicios a la Comunidad de
Regantes, o a la propiedad de alguno de sus partícipes, incurrirá en multa de.
5.040 a 100.000 ptas.
11º.- Si la falta se
considerara muy grave, a juicio del Jurado, se castigará con multa de 1.000.000
a 10.000.000 ptas.
ARTÍCULO 69.- Únicamente en el
caso de incendio podrán tomarse, sin incurrir en falta, aguas, ya por los
usuarios, ya por personas extrañas a la Comunidad.
ARTICULO 70.- Las faltas en
que incurran los regantes y demás usuarios por infracción de las Ordenanzas,
las juzgará el Jurado cuando le sean denunciadas, y las corregirá, si las
considera punibles, imponiendo a los infractores la indemnización de daños y
perjuicios que hayan causado a la Comunidad, o a uno o más de sus partícipes, o
a aquélla y a éstos a la vez, y además, por vía de castigo, la multa o multas
según los casos que preceptúa el artículo 67.
ARTICULO 71.- Cuando los
abusos en el aprovechamiento del agua ocasionen perjuicios que no sean
apreciables, respecto a la propiedad de un partícipe de la Comunidad, pero den
lugar a desperdicios de agua o a mayores gastos para la conservación de los
canales, se evaluarán los perjuicios por el Jurado considerándolos causados a
la misma Comunidad.
ARTICULO 72.- Si los hechos
denunciados al Jurado constituyesen faltas no previstas en las Ordenanzas, las
calificará y penará el mismo como crea más .justo, por analogía con las
previstas.
ARTICULO. 73.- si las faltas
denunciadas envolviesen delito, o si las cometieren personas extrañas a la
Comunidad, la Junta de Gobierno las denunciará al Tribunal competente, conforme
a lo previsto en el vigente Código Penal, y, en todo caso, se estará siempre y
en todo momento a lo que disponen los artículos 108 a 113 de la vigente Ley de
Aguas.
REGLAMENTO
DEL JURADO DE RIEGO
COMUNIDAD
DE REGANTES DE LA 6ª Y 7ª ELEV. DE ELCHE
ARTICULO 1º.- El Jurado
instituido en las Ordenanzas y elegido con arreglo a sus disposiciones por la
Comunidad en Junta General o Asamblea, se instalará dentro de los quince días
siguientes a aquél en que lo verifique la Junta de Gobierno.
La convocatoria para su
instalación se hará por el Presidente que haya elegido la Junta de Gobierno,
quien dará posesión de sus cargos a los nuevos Vocales el mismo día de su
instalación, terminando en el acto de su cometido los que por las Ordenanzas
les corresponda cesar en el desempeño de sus cargos.
El primer Jurado se instalará
dentro de los quince días siguientes a aquél en que lo verifique la primera
Junta de Gobierno.
ARTICULO 2º.- El domicilio del
Jurado será el mismo que el de la Junta de Gobierno. :
ARTICULO 3º.- El Presidente
del Jurado convocará y presidirá sus sesiones y, juicios. La convocatoria se
realizará mediante citación domiciliaria de los Vocales, por medio de papeletas
extendidas y suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente.
ARTICULO 4º.- El Jurado se
reunirá cuando se presente cualquier queja o denuncia, cuando lo pida la mayoría
de sus Vocales y siempre que su Presidente lo considere necesario.
ARTICULO 5º.- Para que el
Jurado pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean válidos,
habrá de concurrir las dos terceras partes de los vocales que lo compongan.
ARTICULO 6º.- El Jurado tomará
sus acuerdos y dictará sus fallos con mayoría absoluta de votos. En caso de
empate decidirá el voto del Presidente.
ARTICULO 7º.- Las denuncias
por infracciones, tanto con relación a las obras y sus dependencias, como al
régimen y uso de las aguas, o a otros abusos perjudiciales a los intereses de
la Comunidad que cometan sus partícipes, podrán presentarlas al Presidente del
Jurado de Riegos, el de la Comunidad y de la Junta de Gobierno; por sí o por
acuerdo de ésta, cualquiera de sus Vocales y empleados y los 'mismos
partícipes. Las denuncias deberán hacerse inexcusablemente por escrito.
ARTICULO 8º.- Los
procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones y la celebración de
los juicios que le competan, serán públicos y verbales, con arreglo al artículo
225 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, atemperándose a las reglas y
disposiciones de este Reglamento.
ARTICULO 9º.- El Presidente o
cualquier Vocal del Jurado de Riegos en concurra algunas de las circunstancias
señaladas en .el párrafo siguiente, se abstendrán de intervenir en el
procedimiento correspondiente, comunicando al «Presidente de la Comunidad,
quien resolverá lo pertinente.
Son motivos de abstención los
siguientes:
A) Tener interés personal en el asunto o en otro semejante.
B) Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado de
afinidad dentro del segundo, con cualquiera d los interesados en el
procedimiento.
C) Amistad íntima o enemistad manifiesta alguna de las personas
indicada.
D) Haber intervenido como perito o como testigo en el
procedimiento de que se trate.
E) Tener relación de servicio con alguna de las personas
interesadas directamente en el asunto. En estos mismos casos los interesados
podrán promover ante el propio Jurado de Riegos la recusación de tales cargos,
indicando por escrito las causas en que se fundamente aquélla.
ARTICULO 10º.- Presentados al
Jurado .una o más cuestiones de hecho entre partícipes de la Comunidad, sobre
el uso «o aprovechamiento de sus “aguas, señalará el Presidente-el día en que
han de examinarse, y convocará al Jurado; citando a la vez con cinco días de
antelación, como mínimo, a los partícipes interesados por medio de papeletas,
en que se expresen los hechos en cuestión y el día y hora en que han de
examinarse.
La sesión de examen de
cuestiones será pública. Los interesados expondrán en ella verbalmente lo que
crean oportuno para la defensa de sus respectivos derechos e intereses, y el
Jurado, sí considera convenientemente dilucidada la cuestión, resolverá lo que
estime oportuno.
Si se ofreciesen pruebas por
las partes, o el Jurado las: considerase necesarias, se fijará .por éste un
plazo racional para verificarlas, señalando, en los términos antes expresados,
el día y la hora para el nuevo examen y su resolución definitiva.
ARTICULO 11º.- Presentadas al
Jurado una o más denuncias de las Ordenanzas, señalará día el Presidente para
el juicio público, y convocará al Jurado, citando al propio tiempo a los
denunciantes y a los denunciados.
La citación se hará por papeletas, que contendrán los
particulares que se expresan en el artículo precedente.
ARTICULO 12º. El juicio se
celebrará el día señalado, si no avisa oportunamente el denunciado su
imposibilidad de concurrir; circunstancia que, en su caso, habrá de justificar
debidamente. El Presidente en su vista, teniendo en cuenta las circunstancias
del denunciado, señalará nuevo día para el juicio, comunicándolo a las partes
en la forma y términos antes ordenados, y el mismo tendrá lugar el día fijado,
haya o no concurrido el denunciado.
Las partes pueden presentar
los testigos que juzguen convenientes para justificar sus cargos y descargos.
Así, las partes que concurran al juicio, como sus respectivos testigos,
expondrán por su orden y verbalmente, cuanto en su concepto convengan a su
derecho o interés.
Oídas las denuncias y defensas
con sus justificantes, se retirará el Jurado y deliberará privadamente para
acordar su fallo, teniendo en cuenta todas “las circunstancias de los hechos.
Si se considera suficiente lo
actuado para su cabal conocimiento, pronunciará su fallo que dará a conocer el
Presidente.
En caso de que para fijar los
hechos con la debida precisión considere necesario el Jurado un reconocimiento
sobre el terreno, o haya de procederse a la tasación de daños y perjuicios,
suspenderá su fallo y señalará el día en que deba verificarse el primero, por
uno o más de sus Vocales, con asistencia de las partes interesadas, o practicar
la segunda los peritos que nombrará al efecto.
Verificado el reconocimiento
y, en su caso, la tasación de perjuicios, se constituirá de nuevo el Jurado en
el local de sus sesiones, con citación de las partes en la forma antes
prescrita, y teniendo en cuenta el resultado del reconocimiento y tasación de
perjuicios, si los hubiere, pronunciará el fallo que dará a conocer
inmediatamente el Presidente.
El nombramiento de los peritos
para la graduación y aprecio de los daños, será privativo del Jurado, y los
emolumentos que se devenguen por tal motivo, se satisfarán por los infractores
de las Ordenanzas declarados responsables.
ARTICULO 13º.- El Jurado podrá
imponer a los infractores las multas que se expresan en el artículo 83 de las
Ordenanzas, así como la indemnización de los daños y perjuicios que hubiera
ocasionado a la Comunidad o a sus partícipes; o a unos y otros a la vez;
clasificando las que a cada uno correspondan.
ARTICULO 14º.- Los fallos del
Jurado, que tienen el carácter de ejecutivos, se consignarán por el Secretario
con el Vº Bº del Presidente, en un libro legalizado, donde se hará constar en
cada caso el día en que se presenta la denuncia, con sus principales
circunstancias y las razones invocadas por el denunciante; y cuando los fallos
no sean absolutorios, los artículos de las Ordenanzas que hayan sido aplicados
y las penas y correcciones impuestas; especificando las que sean en concepto de
multa y las que se exijan por vía de indemnización de daños, con expresión de
los perjudicados a los que corresponda percibirla.
ARTICULO 15º.- En el día
siguiente a la celebración de cada juicio, remitirá el Jurado a la Junta de
Gobierno relación detallada de los partícipes de la Comunidad a quienes, previa
denuncia y correspondiente juicio, haya impuesto alguna corrección;
especificando para cada partícipe la causa de la denuncia, la clase de
corrección, esto es, si solo con multa, o también con indemnización de daños y
perjuicios ocasionados por y el infractor; los respectivos importes de unas y
otras, y los que por el segundo concepto correspondan a cada perjudicado sea
únicamente la Comunidad o uno o más de sus partícipe aquélla y éstos a la vez.
ARTICULO 16.- La Junta de
Gobierno será la encargada de que se hagan efectivos los importes de las multas
e indemnizaciones impuestas por el Jurado, luego que reciba la relación
ordenada en el precedente artículo, y procederá a la distribución de las
indemnizaciones, entregando o poniendo a disposición de los partícipes la parte
que respectivamente les corresponda, o bien ingresando, desde luego en la caja
de la Comunidad, el importe de las multas y de las indemnizaciones .que el
Jurado haya reconocido. .
REGLAMENTO
DE _LA JUNTA DE GOBIERNO
COMUNIDAD
DE REGANTES DE LA 6ª Y 7ª ELEV. DE ELCHE
ARTÍCULO 1.- La Junta de
Gobierno instituida por las Ordenanzas, está constituida por un Presidente, un
Vicepresidente y seis Vocales. Tales cargos serán elegidos por la Junta General
o Asamblea. Seis Vocales suplentes cubrirán las vacantes que se produzcan por
enfermedad o ausencia.
ARTÍCULO 2.- La Junta de
Gobierno se constituirá a los quince días de su elección por la Junta General.
Los Vocales de la Junta de
Gobierno a quienes corresponda, según las Ordenanzas, cesar en sus cargos, lo
verificarán el día de la constitución de la misma, entrando aquel mismo día los
que la reemplacen en el ejercicio de sus funciones. :
ARTÍCULO 3.- La convocatoria
para la constitución de la Junta de Gobierno, después de cada renovación
parcial de sus Vocales, se hará por el Presidente o, en su efecto, por el
Vicepresidente de la misma.
Tal convocatoria se realizará
por medio de papeletas extendidas y firmadas por el Secretario y autorizadas
por el Presidente o Vicepresidente, remitidas al domicilio de cada uno de los
Vocales con cinco días de antelación como mínimo.
ARTICULO 4.- En el supuesto de
que los; cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta de
Gobierno no recayeran en las mismas personas que los ostentan en la Comunidad,
deberán ser elegidos por dicha Junta al mismo tiempo que los de
Tesorero-Contador y Presidente del Jurado de Riegos.
ARTICULO 5.- La Junta de
Gobierno tendrá su domicilio en Elche, calle Gilberto Martínez, nº2 8, del que
se dará oportuno conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Segura.
ARTÍCULO 6.- El cargo de Vocal
de la Junta de Gobierno es honorífico y gratuito. Su duración será de cuatro
años con posibilidad de reelección, La renovación de la Junta de Gobierno se
realizará parcialmente, a razón de tres Vocales en cada convocatoria electoral.
ARTICULO 7.- La Junta de
Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias todos los meses y las
extraordinarias que el Presidente Juzgue necesarias o pidan tres Vocales.
La convocatoria para todas las
sesiones se realizará en la forma prevista en el párrafo segundo del artículo
3º del presente reglamento. No obstante, presentes y reunidos todos los
miembros de la Junta, podrán decidir por unanimidad y sin necesidad de previa
convocatoria dar a tal reunión el carácter de Junta extraordinaria.
ARTÍCULO 8.- La Junta de
Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de los Vocales que
concurran a la misma, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
Cuando a juicio del mismo
mereciese un asunto la calificación de grave, se expresará en la convocatoria
que se va a tratar de él. En tal caso y reunida en su vista la Junta, será
preciso que haya acuerdo, que lo apruebe un número de Vocales igual a la
mayoría de la totalidad de los mismos. Si tal acuerdo no reuniese dicho número
en primera sesión, se citará para otra expresando también en la convocatoria el
objeto y, en este caso, será válido el acuerdo tomado por mayoría, cualquiera
que sea el número de los que asistan.
ARTÍCULO 9.- Las votaciones de
la Junta de Gobierno podrán ser públicas o secretas; en este último caso, será necesario
que lo soliciten tres miembros misma por lo menos.
ARTÍCULO 10.- La Junta de
Gobierno anotará los acuerdos en un libro foliado y legalizado judicialmente
que llevará al efecto el Secretario y que estará, asimismo, rubricado por el
Presidente. Tal libro podrá ser revisado por cualquiera de los partícipes de la
Comunidad cuando está lo autorice o esté constituida en Junta General.
ARTÍCULO 11.- Son atribuciones
de la Junta de Gobierno, con carácter general:
A).- Redactar las Memorias
semestrales, anuales o generales; elaborar los presupuestos, proponer las
derramas necesarias y rendir cuentas, sometiendo una y otras a Junta General. *
B).- Nombrar y separar los
empleados de la comunidad, los cuales estarán bajo su dependencia y a sus
inmediatas órdenes.
C).- Ordenar la inversión de
fondos con sujeción a los presupuestos aprobados de formar el inventario de
propiedad de la Comunidad, con los padrones, planos y relaciones de bienes.
E).- Acordar la celebración de
la Junta General extraordinaria de la Comunidad cuando lo considere
conveniente.
F).- Someter a la Junta
General cualquier asunto que estime de interés.
G).- Conservar los sistemas de
modulación y reparto de aguas.
H).- Disponer la redacción de
los proyectos de reparación y conservación que juzgue conveniente y ocuparse de
la dirección e inspección de las obras y ordenar la redacción de los proyectos
de obras nuevas, encargándose de su ejecución una vez hayan sido aprobados por
la Junta General. En casos extraordinarios y de suma urgencia que no permitan
reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender bajo su responsabilidad la
ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Junta General
para darle cuenta de su acuerdo.
J).- Establecer, en su caso,
las tandas y turnos de riego conciliando los intereses de los diversos
aprovechamientos, y cuidando que, en momentos de escasez, se distribuya el agua
del modo más conveniente para los intereses comunitarios.
K).- Resolver las
reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles que se formulen
contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo. '
L).- Proponer a la aprobación
de la Junta General las modificaciones y reformas de las Ordenanzas y
Reglamentos.
LL).- El nombramiento de
agentes recaudadores para la aplicación del procedimiento de apremio. Tal
nombramiento se comunicará a la Delegación de Hacienda, quedando sometidos
tales agentes a las autoridades delegadas del Ministerio de Hacienda en todo lo
que haga referencia a la tramitación del procedimiento, si bien la providencia
de apremio será dictada por el Presidente de la Comunidad, el cual, no obstante
lo dicho anteriormente, podrá solicitar de las autoridades que la recaudación
se realice' por medio de los órganos del propio Ministerio.
M).- Presentar a la Junta
General la lista de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos
que deban cesar en sus cargos con arreglo a las Ordenanzas y Reglamentos.
N).- Cuantas otras facultados le delegue la
Junta General o le sean atribuidas por las Ordenanzas y Reglamentos de la
Comunidad, y demás disposiciones legales vigentes, y, en general, cuando fuere
conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.
ARTÍCULO 12.- Constituyen
especialmente obligaciones de la Junta de Gobierno:
A).- Poner en conocimiento de
la Confederación Hidrográfica del Segura su constitución y renovación bienales.
B).- Hacer que se cumpla la
legislación de aguas, las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad, así como
las órdenes que comunique el organismo de cuenca, recabando auxilio en defensa
de los intereses de la misma.
C).- Hacer respetar los
acuerdos que la misma Comunidad adopte en su Junta General.
D).- Dictar las disposiciones
convenientes para el buen régimen y gobierno de la: Comunidad como única
administradora a quien uno y otro están confiados, adoptando en cada caso las
medidas convenientes para que aquéllas se cumplan, respetando los derechos
adquiridos.
E).- Vigilar los intereses de
la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.
F).- Impedir el abuso del
derecho de la autorización de las aguas, así como el desperdicio o mal uso de
las mismas.
ARTICULO 13.- Corresponde al
Presidente o, en su defecto, al Vicepresidente, las atribuciones que con
carácter general se establecen en los artículos 16 y 17 de las Ordenanzas.
ARTÍCULO 14.- Corresponden al
Tesorero-Contado las: atribuciones que, con carácter general vienen
establecidas en el artículo 23 de las Ordenanzas.
ARTÍCULO 15.- El
Tesorero-Contador llevará un libro debidamente legalizado en el que anotará por
orden de fechas y con la debida especificación de conceptos y personas, 'en
forma de abono y cargo, cuantas cantidades recaude y pague, presentándolo
trimestralmente con sus justificantes a la aprobación de la Junta de Gobierno.
ARTICULO 16.- El Tesorero-Cantador
será responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder,
y de los pagos que se verifiquen sin las formalidades establecidas. Los fondos
comunitarios deberán estar siempre depositados en Bancos o Cajas de Ahorros.
ARTÍCULO 17.- La Junta de Gobierno,
a propuesta de su Presidente, fijará la retribución que haya de percibir el
Tesorero-Contador, cuando el cargo sea retribuido por el desempeño de su cargo.
Tal retribución se satisfará con cargo al presupuesto ordinario corriente.
ARTÍCULO 18.- Corresponde al
Secretario:
A).- Extender en el-libro
legalizado que llevará al efecto y firmar con el Presidente las Actas de las
sesiones.
B).- Autorizar con él sus
órdenes y aquéllas que emanen de acuerdos de la Junta.
C).- Elaborar los presupuestos
ordinarios y, en su caso, los extraordinarios, así como el estado de cuentas.
D).- Llevar la estadística de
todos los partícipes de la Comunidad y de los votos que cada uno representa,
con expresión de las cuotas que deba satisfacer, 4 cuyo' fin cuidará de tener
la corriente siempre los padrones.
E) .- Conservar en el archivo
bajo custodia todos los documentos referidos a la Comunidad, incluso las
cuentas aprobadas, así como también el sello o estampilla de la misma.
F).- Expedir certificaciones
con el visto bueno” del Presidente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Inmediatamente que recaiga la
aprobación del organismo de cuenca sobre las Ordenanzas y Reglamentos y se
constituya la Comunidad con arreglo a sus disposiciones, se procederá a la
constitución de la Junta de Gobierno, cualquiera que sea la época en que
aquella tenga lugar. En tal caso se procederá a la elección de todos los
Vocales de la misma, los cuales tomaran posesión de 'sus cargos en la misma
Junta General en que resulten elegidos.
La Junta de Gobierno, una vez
constituida, procederá de inmediato a practicar el inventario de cuanto
pertenezca a la Comunidad, así como. a .determinar la extensión de los derechos
que, con arreglo a las Ordenanzas, le incumben..
Procederá asimismo a la
formación de los padrones y planos previstos en las Ordenanzas, así como a la
impresión de las mismas, de las que repartirá un ejemplar a cada partícipe para
conocimiento de sus órdenes y guarda de sus derechos. :
DILIGENCIA: Para
hacer constar que estas Ordenanzas y Reglamentos han sido aprobados por
Resolución de Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 13 de Marzo de
1995.
Jefe
de Servicios de comunidades y usuarios.
Fdo.:
Rafael Lopez Casares
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y PESCA, .
ALIMENTACIÓN Y
MEDIO AMBIENTE
AGUAS
O F I C I O : N/REF:
FCR-1/2018
Destinatario: ANESCO (Comunidad de
Regantes Sexta y Séptima Elevación de Elche)
C/ Juan Ramón Jiménez, 2, entlo. 03203
Elche
ASUNTO: Notificación de la resolución
que aprueba la modificación de ordenanzas de la Comunidad de Regantes Sexta y
Séptima Elevación.
El Comisario de Aguas ha
dictado con esta fecha la siguiente resolución, por delegación del Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Segura (Resolución de 24 de abril de 2012;
BOE n.º 109, de 7 de mayo):
Con fecha 21 de febrero de
2018 se registra de entrada ¡a solicitud de D. Trinitario Aguiló Piñol, en
representación de la Comunidad de Regantes Sexta y Séptima Elevación de Elche,
con NIF 653069472, para que este organismo apruebe la modificación parcial de
sus ordenanzas, conforme a lo previsto en el art. 215 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (RDPH)Í
Del examen de los
antecedentes disponibles y de la documentación presentada, se han comprobado
los siguientes HECHOS:
1. La comunidad de regantes
fue declarada constituida por la Resolución de la Presidencia de la
Confederación Hidrográfica del Segura, de 13 de marzo de 1995, resolución en ¡a
que se también se aprobaron sus ordenanzas y reglamentos.
2. La modificación solicitada
afecta a los arts. 19, 46, 47 y 58 de las ordenanzas vigentes para eliminar
algunas contradicciones detectadas en su redacción, establecer dos asambleas
generales ordinarias anuales y aumentar el número vocales.
3. Con la documentación
presentada inicialmente se certificaba el acta de la Junta Genera!
Extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2018, en la que se adoptó de forma
unánime el acuerdo de modificación de los artículos afectados, pero no constaban
los medios formales de convocatoria.
4. El 21 de marzo se dirigió
un oficio a la comunidad para que acreditaran el cumplimiento de los medios de
convocatoria previstos en las ordenanzas para la reforma de las ordenanzas u
otros asuntos de gravedad.
5. El 17 de abril, se recibió
la documentación complementaria que acredita el anuncio de convocatoria en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elche y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, n.º1, de 2 de enero de 2018.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
1. Las comunidades de
regantes o usuarios son corporaciones de derecho público a las que la ley
asigna en régimen de autonomía las funciones de distribución, administración y
de' policía del aprovechamiento del que es titular, conforme establece el art.
199.2 del RDPH. También tienen Ia facultad de redactar y aprobar sus estatutos
u ordenanzas, así como sus modificaciones (art. 81.1 del texto refundido de !a
Ley de Aguas y 215.2 del RDPH).
2. La aprobación del proyecto
de modificación de ordenanzas es competencia de la Junta General de las
comunidades de usuarios, conforme disponen los arts. 216.3c y 215.2 del RDPH,
así como el 450 de las ordenanzas vigentes de..la comunidad.
3. El procedimiento
de.reforma parcial de las ordenanzas ha sido impulsado por los propios
usuarios, conforme al procedimiento previsto en el art. 215.2 del RDPH.
4. El procedimiento seguido
por la comunidad se ha ajustado a las fornalidades y requisitos exigidos en la
normativa de aguas y en las ordenanzas:
- la decisión ha sido adoptada
en asamblea general extraordinaria, como exige el art. 52 de las ordenanzas, en
aplicación del citado art. 215.2 del RDPH. '
- Los medios de convocatoria
han sido los previstos en el art. 48 de las ordenanzas: anuncio en el BOPA y en
el tablón de anuncios de! Ayuntamiento de Elche. Adicionalmente, el art. 52
exige que los acuerdos relativos a la modificación de ordenanzas sea aprobado
por tres cuartas partes de los asistentes.
Con el cumplimiento de estos
requisitos females, se considera debidamente adoptado el acuerdo.
5. La reforma aprobada ha
consistido en la modificación de los siguientes artículos:
Art. 19. Se resuelve la
contradicción existente entre este artículo y el 45 a favor de este último, de
modo que el nombramiento y la separación del secretario corresponda a la Junta
General, conforme dispone el 216.3a del RDPH. El texto definitivo queda así:
El secretario de ¡a comunidad
podrá serlo, a su vez, de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos. Su
nombramiento y separación se efectuarán a propuesta del presidente de la comunidad, ratificada por
la Asamblea General. Caso de no ser el mismo para los tres órganos, deberá
reunir los mismos requisitos que el secretario de la comunidad. -
Art. 46. Se establecen dos
asambleas ordinarias anuales, en lugar de la ordinaria del mes de marzo que
hasta ahora ha estado vigente. Así queda el texto definitivo:
La Junta General, previa
convocatoria hecha por el presidente de la comunidad con los requisitos que se
señalan en los artículos siguientes, se reunirá dos ,veces al año con carácter
ordinario, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y con carácter
extraordinario, siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno, lo juzgue
conveniente el presidente de la comunidad o lo pida la tercera parte de los
votos de la misma.
Art.47. Se redefinen ios
asuntos que se tratarán en cada una las dos asambleas ordinarias:
La junta general ordinaria
del mes de junio tratará de los siguientes trámites:
- El examen de las cuentas de
gastos correspondientes a todo el año anterior, que habrá de presentar la Junta
de Gobierno. Estas cuentas serán revisadas por un auditor e informará a la
Asamblea General del resultado.
- La aprobación de los
proyectos de obras y trabajos de la comunidad y de sus programas de actuación.
La junta general ordinaria
del mes de diciembre tratará de los siguientes trámites:
- El examen y aprobación de
los presupuestos de ingresos y gastos que para el año siguiente ha de presentar
la Junta de Gobierno.
-La elección, cuando
corresponda, de aquellos cargos comunitarios cuyo mandato finalice durante todo
el año natural en curso.
Art. 58. Se aumenta a seis el
número de vocales de Ia Junta de Gobierno:
La Junta de Gobierno estará
constituida por un presidente, un vicepresidente y seis vocales. Tales cargos
serán elegidos por ¡a Junta General a Asamblea. Seis vocales suplentes cubrirán
las vacantes que se produzcan por enfermedad o ausencia. Actuará de secretario
del que lo sea de la comunidad.
Los vocales de la Junta de
Gobierno ¿e renovarán parcialmente a razón de tres vocales en cada convocatoria
electoral.
6. La nueva redacción de
estos artículos no contradice la normativa aplicable a este tipo de
corporaciones.
7. Conforme al citado
artículo 215.2 del RDPH, este organismo es competente para aprobar la modificación
de las ordenanzas.
En consecuencia, RESUELVO:
Primero. Aprobar la
modificación de los arts. 19, 46, 47 y 58 de las ordenanzas que la Comunidad de
Regantes Sexta y Séptima Elevación de Elche, ha acordado en Junta General. El
resto .de artículos no sufre variaciones.
Segundo. Notificar esta
resolución a los interesados para que la ponga en vigor.
En el ,caso de que la
comunidad necesite obtener un ejemplar diligenciado de las ordenanzas y
reglamentos en vigor, deberán remitir a este organismo tres copias del texto
completo de ordenanzas y reglamentos para cumplir lo previsto en el art. 2017 del
RDPH. 51
COMISARIO
DE AGUAS, JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
Esta resolución agota la vía
administrativa. Contra ella, puede interponer los siguientes recursos:
Con carácter optativo, el
recurso de reposición, ante la Presidencia de este organismo, en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto (art. 123 de
¡a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las .
Administraciones Públicas.
El recurso
contencioso—administrativo, ante el órgano correspondiente de la jurisdicción
contencioso—administrativa, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente
al de la notificación del acto (artícqu 8, 10 y siguientes de ¡a Ley de la Jurisdicción
Contencioso—Administrativa de 13— de julio de 1998 [BOE del 14 de julio]).
Una vez presentado el recurso
de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administratívo hasta
que se haya resuelto aquel, de forma expresa o mediante su desestimación
presunta.
El jefe de Área de Régimen de
Usuarios