ESTATUTOS


ORDENANZAS DE LA CDAD. DE REGANTES 6ª y 7ª ELEVACION DE ELCHE


CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES, CONSTITUCIÓN, OBJETO Y EXTINCIÓN

ARTICULO 1.- Los titulares de derecho al aprovechamiento de las aguas procedentes del Trasvase Tajo-Segura, así como de las aguas de concesiones del río Segura otorgadas a la Compañía de Riegos de Levante y transferidas posteriormente a la Comunidad de Riegos de Levante, margen izquierda, que riegan sus tierras por las denominadas 6ª y 7ª Elevación de Elche, y titulares de la parte proporcional que le "corresponda de los bienes y derechos de la Comunidad General, se constituyen en Comunidad de Regantes integrada en la Comunidad General de Riegos de Levante, Margen Izquierda del Segura, con la denominación de Comunidad de Regantes de la 6ª y 7ª Elevación de Elche de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Aguas.
Tal Comunidad "tiene el carácter de Corporación de derecho público, y tendrá su domicilio en término municipal de Elche.

ARTÍCULO 2.- El ámbito territorial de la comunidad estará constituido por las áreas de situación descritas en los planos técnicos unidos a estas Ordenanzas. La superficie total de regadío es de 2.930 Has.

ARTICULO 3.- La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento en riegos, de los caudales que, proporcionalmente a su superficie de riego, le corresponde de las aguas del Trasvase Tajo-Segura y de las concesiones de aguas de la cuenca del Segura, otorgadas a la Compañía de Riegos de Levante, S.A. y transferidas a la Comunidad de Riegos de Levante.

ARTICULO 4.- Pertenecen a la Comunidad los bienes las obras que se detallan en el inventario previsto en el artículo correspondiente de estas ordenanzas. Asimismo, pertenecerán a la misma cuantas obras ejecute, o le sean entregadas para el aprovechamiento de sus aguas y el cumplimiento de sus fines. ]
Son miembros de la Comunidad los actuales y futuros titulares del dominio u otro derecho, sobre las fincas comprendidas en las áreas de riego mencionadas en el artículo 2 de estas Ordenanzas.
Todos los partícipes de la Comunidad se relacionarán en el Padrón previsto en el artículo correspondiente de estas Ordenanzas.

ARTÍCULO 6.- Las aguas, cuyo aprovechamiento corresponda a la Comunidad, quedan adscritas a los usos indicados en las presentes Ordenanzas, sin que puedan ser aplicadas a otros distintos.

ARTÍCULO 7.- Constituye el objeto de la Comunidad:
a)         Evitar las cuestiones o litigios entre sus partícipes.
b)         Realizar directamente y en régimen de autonomía interna las funciones de policía, distribución y administración de las aguas que sean objeto, de aprovechamiento por parte de la misma, contratando el personal necesario para dichas funciones.
c)         Informar en aquellos expedientes administrativos en los que deba ser oída preceptivamente.
d)         Proponer a las administraciones hidráulicas las medidas que legalmente puedan promoverse a instancia de parte y, en general, las que estime necesarias.
e)         Realizar las restantes funciones que le estén legalmente reconocidas, en especial las de participación en el Organismo de Cuenca.

ARTICULO 8.- será causa de extinción de la. Comunidad, cualquiera de las recogidas en el artículo 214 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

ARTÍCULO 9.- La Comunidad podrá beneficiarse de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.
A tal efecto, podrá solicitar del Organismo de Cuenca que, conforme a las disposiciones vigentes, se declaran de utilidad pública los aprovechamientos de que es titular la Comunidad, o la ejecución singularizada de * determinadas obras o proyectos.
Obtenida tal declaración, solicitarán del Organismo de Cuenca la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras o proyectos declarados de utilidad pública, tramitándose los respectivos expedientes, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

ARTÍCULO 10.- La Comunidad se estructurará en los siguientes Órganos:
           La Junta General o Asamblea.
           La Junta de Gobierno.
           El Jurado de Riegos.

ARTÍCULO 11.- Son cargos Comunitarios, sujetos al régimen electoral previsto, los siguientes:
           Presidente de la Comunidad; el cual ostentará al mismo tiempo la Presidencia de la Junta de Gobierno.
           Presidente del Jurado de Riegos.
           Vicepresidente de la Comunidad; el cual ostentará al mismo tiempo la Vicepresidencia de la Junta de Gobierno.
           Vocales o vocales representantes en otros órganos comunitarios de superior ámbito.
Igualmente podrá tener consideración de órgano comunitario:
           Tesorero-Contador.

ARTÍCULO 12.- Para el desempeño de los cargos comunitarios será necesario reunir los siguientes requisitos:
a)         Ser partícipe de la misma.
b)         Ser mayor de edad o hallarse legalmente autorizado para la administración de bienes.
c)         Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y en los correspondientes a los partícipes de la Comunidad.
d)         Saber leer y escribir.
e)         No ser deudor a “la Comunidad por ningún concepto, ni tener pendiente con la misma contrato, ni crédito, ni litigio alguno.

ARTICULO 13.- Los partícipes que desempeñen algún cargo comunitario, cesarán inmediatamente en sus funciones cuando dejen de reunir alguno de “los requisitos mencionados en el artículo anterior, y serán sustituidos en la forma expresada en las presentes Ordenanzas y, en su defecto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Procedimiento Administrativo para el régimen de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 14.- Todos los cargos de la Comunidad son honoríficos y gratuitos. No obstante la Junta General podrá acordar el abono de los gastos que suponga a los partícipes el desempeño de sus cargos. "

ARTÍCULO 15.- La duración de todos los cargos de la Comunidad será de cuatro años.

ARTÍCULO 16.- Compete al Presidente de la Comunidad, entre otras funciones, las siguientes:
Ostentar la representación -de la misma en juicio o fuera de él, suscribiendo en su nombre los actos y contratos que le afecten.
Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la misma, decidiendo las votaciones en caso de empate. .
Autorizar con su firma las actas y acuerdos de la misma.
Firmar y expedir los libramientos contra la Tesorería de la Comunidad, y poner el páguese en los documentos que esta deba satisfacer.
Actuar en su nombre y representación en toda clase de asuntos que sean competencia de la misma.
Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad. :

ARTÍCULO 17.- El Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno sustituirá al Presidente de ambas en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Caso de que haya que ostentar definitivamente las dos presidencias, ocupará tales cargos hasta la celebración de nuevas elecciones.

ARTICULO 18.- La renovación de la Presidencia y ' Vicepresidencia no será, en ningún caso, - simultánea, y la toma de posesión de los cargos así renovados se verificará en la misma Junta General en que fueron elegidos.

ARTÍCULO 19.- El Secretario de la Comunidad podrá serlo, a su vez, de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos. Su nombramiento y separación se efectuará a propuesta del Presidente de la Comunidad, ratificado por la Junta de Gobierno. Caso de no ser el mismo para los tres: órganos, deberá reunir los mismos requisitos que el secretario de la Comunidad.

ARTÍCULO 20.- La duración del cargo de Secretario podrá ser por tiempo indefinido.
No obstante tal indefinición temporal, el Presidente de la Comunidad estará facultado para suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta de Gobierno su separación definitiva, mediante incoación del correspondiente expediente.
Si por cualquier caso quedase vacante el cargo de Secretario, ocupará interinamente el mismo, hasta la celebración de la siguiente Junta General, aquella persona que acuerde el Presidente de la Comunidad, oída la Junta de Gobierno y el Jurado de Riegos.

            ARTÍCULO 21.- Son funciones del Secretario de la Comunidad:
- Extender en un libro foliado y rubricado por el Presidente de la misma, las actas de la Junta General; y firmarlas con dicho Presidente.
- Anotar en: el correspondiente libro, foliado y rubricado también por el Presidente, los acuerdos de la Junta General con sus respectivas fechas; firmadas por él como Secretario y por el Presidente de la Comunidad.
-Autorizar con el Presidente de la Comunidad las órdenes que emanen de éste o los acuerdos de la Junta General.

-Conservar y custodiar en sus respectivos archivos los libros y los demás documentos correspondientes a la Secretaría de la Comunidad.
-Expedir las certificaciones con el Vº Bº del Presidente de la Comunidad.
-Todos los demás trabajos propios de su cargo que le encomiende el Presidente por sí o por acuerdo de la Junta General.

ARTÍCULO 22.- El Tesorero-Contador de la Junta de Gobierno podrá ser cargo comunitario, en cuyo caso será desempeñado por uno de sus vocales mediante elección entre sus miembros, O bien, empleado, en cuyo caso será propuesto por el Presidente de la Comunidad y ratificado por la Junta de Gobierno. La decisión sobre el carácter del mismo corresponde a la Junta de Gobierno.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, interinamente su cargo el Secretario de la Comunidad.

ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Tesorero - Contador:
-Hacerse cargo de las cantidades que se recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones y sanciones impuestas por el Jurado de Riegos y recaudadas por la Junta de Gobierno, y de las que, por cualquier otro concepto, pueda percibir la Comunidad.
-Pagar los libramientos nominales y cuentas justificativas debidamente autorizadas por la Junta de Gobierno y el páguese del Presidente, con el sello de la Comunidad, que se le presenten.

ARTICULO 24.- El Presidente del «Jurado de Riegos será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno, designado por ésta.

ARTÍCULO 25.- Es competencia del Presidente del Jurado de Riegos:
      Convocar y presidir las sesiones del Jurado, decidiendo las votaciones en caso de empate.
      Cualquiera otra que venga atribuida por las disposiciones legales o por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad. .

ARTICULO 26.- .Para el desempeño de los cargos de Vocal de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, será necesario reunir los requisitos enumerados en el artículo 12 de las presentes Ordenanzas.

ARTICULO 27.- Cuando haya que elegir cargos comunitarios en Junta General o Asamblea, el Presidente de la Comunidad, o quien haga sus veces, ordenará que en el orden del día se incluya la celebración de elecciones, exponiendo en la misma los cargos a proveer.

ARTÍCULO 28.- La exposición de las listas de los electores se hará en la Secretaría de la Comunidad, donde podrán ser examinadas por los interesados.
Durante los cinco primeros días, a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, los interesados podrán solicitar las rectificaciones que les afecten, dirigiéndose a tal fin a la Junta de Gobierno; en los cinco días inmediatos, resolverá lo procedente sobre las reclamaciones presentadas.
Una vez resueltas las reclamaciones, la Junta de Gobierno ordenará la publicación de las listas definitivas de electores, lo que tendrá lugar cinco días antes, cuando menos, del señalado para la elección.
También dentro del mismo plazo, podrán ser presentadas a la Junta de Gobierno las distintas candidaturas individuales o colectivas, para cubrir cada uno de los puestos vacantes, debidamente formalizadas.

ARTICULO 29.- En el acto de la .votación cada interesado exhibirá el Documento Nacional de Identidad, y los que intervengan por representación habrán de presentar, además, el documento que acredite ésta.

ARTÍCULO 30.- Cada elector podrá depositar en las urnas tantas candidaturas como votos le correspondan, según las listas electorales.
Cuando en una papeleta se consigne mayor número de nombres de los que corresponda votar al elector, se considerarán no escritos los que excedan, empezando a contar por los últimos. :

ARTÍCULO 31.- En las votaciones para elección de -cargos, el escrutinio será público.
Una vez terminado aquél, el Presidente de la misma leerá los resultados, haciéndose públicos y proclamando a los candidatos que hayan obtenido mayoría de votos. En caso de empate, quedará proclamado el de mayor edad.

ARTICULO 32.- Tanto la votación, como sus incidencias y resultados, quedarán reflejados en el acta de la Junta General en la que Se efectúe la elección de cargos, comunitarios, que será firmada, además de por el Presidente de la Comunidad y Secretario de la misma, por dos Vocales de la Junta de Gobierno. Igualmente constarán en el acta las reclamaciones, si las hubiere, de los electores.

ARTICULO 32 BIS.- El precio del agua servida a cada comunero en la zona, será el del coste real que conlleve dicho servicio en dicha zona.



DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES
RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 33.- Todos los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento colectivo, y únicamente ellos, o sus representantes legales, tendrán derecho a participar en la constitución y funcionamiento de la Comunidad, y ser elegidos para desempeñar cualquier cargo de la misma.

ARTÍCULO 34.- Los derechos y obligaciones de cada partícipe se graduarán, con carácter general, de la siguiente manera:
a)         El derecho al aprovechamiento de las aguas en proporción a la extensión de las tierras que tengan derecho a regar. En el supuesto de que los derechos de aprovechamiento de aguas no sean para todos los partícipes, proporcionales a las tierras de su propiedad, deberán expresarse concretamente.
b)         El derecho de voto, en la misma proporción que la señalada en el apartado anterior, y según el baremo establecido en el artículo correspondiente de las presentes Ordenanzas.
c)         Los gastos e inversiones de la Comunidad en la misma proporción que la señalada en el apartado a), y en la norma establecida en el artículo correspondiente de estas Ordenanzas.

ARTICULO 35.- Las deudas contraídas por los partícipes y derivadas de los gastos e inversiones mencionadas en el artículo anterior, gravarán la finca de la que sea titular el partícipe deudor pudiendo la Comunidad exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan tales deudas, aun cuando la finca hubiere cambiado de dueño.

ARTÍCULO 36.- El partícipe de la Comunidad que no efectúe el pago de las cuotas que le correspondan, dentro de los plazos que determine la Junta de Gobierno, satisfará un recargo del 20% sobre cada cuota impagada.
De transcurrir tres meses desde el final del mencionado plazo sin verificar su pago y los recargos, la Junta de Gobierno podrá sancionar al moroso con la prohibición de utilizar el agua, pudiendo ejercitar contra él los derechos que a la Comunidad le corresponden, según el artículo 212 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; corriendo a cargo del mismo los gastos y perjuicios que se originen por esta causa.

ARTÍCULO 37.- Ningún partícipe que forme parte de la Comunidad, podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas que la misma utiliza, y cumplir las obligaciones que con la misma hubiera contraído.

             ARTICULO 38.- Tienen derecho de asistencia a la Junta General, todos los partícipes de la comunidad con voz y voto, así como a ser representados en ella, conforme a lo dispuesto en las presentes Ordenanzas.

ARTÍCULO 39.- Los partícipes tienen derecho a qué les sean expedidas las certificaciones que les puedan interesar, y a que les sean notificados los acuerdos particulares que les afecten, en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 40.- Los partícipes: vienen obligados al cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad, en cuanto particularmente les concierna. Especialmente vendrán obligados a sujetarse al régimen de tandas, turnos, horarios y condiciones que se establezcan para el riego.
La Comunidad podrá ejecutar, por sí mismo y con cargo al usuario, los acuerdos incumplidos que impongan una obligación de hacer. El coste de la ejecución subsidiara que consistirá en el abono de los gastos y perjuicios correspondientes y será exigible por la vía administrativa de apremio. Quedarán exceptuados del régimen anterior, aquellas obligaciones que revistan un carácter personalísimo.

ARTÍCULO 41.- Ningún partícipe podrá ser exonerado por entero de las obligaciones y cargas inherentes a su participación en el aprovechamiento colectivo de las aguas y demás elementos comunes. Tampoco podrán: establecerse pactos o cláusulas estatutarias prohibitivas de la formalización de las derramas necesarias para subvenir a los gastos de la Comunidad, y al cumplimiento de las demás obligaciones: de la misma o por los que se exima de responsabilidad a los cargos de la Comunidad.

ARTÍCULO 42.- Los partícipes deberán comunicar a la Junta de Gobierno cualquier modificación en la titularidad del dominio o derecho de disfrute de las fincas adscritas al aprovechamiento de las aguas. Hasta tanto no figure en el padrón la modificación, el nuevo usuario no podrá ejercer los derechos que le corresponden como partícipe de la Comunidad.

ARTÍCULO 43.- Los partícipes de la Comunidad vienen obligados a autorizar el paso por sus fincas de las conducciones para el riego de las propiedades de otros partícipes, previa indemnización. Dicha indemnización, en caso de discrepancia, será fijada por la Junta de Gobierno.
Asimismo, vienen obligados a permitir el acceso a sus fincas al personal encargado del régimen de policía de las aguas, sin necesidad de cumplimentar ningún requisito ni formalidad.



CAPITULO II
DE LA JUNTA GENERAL O ASAMBLEA

ARTÍCULO 44.- La Junta General o Asamblea, constituida por todos los partícipes de la Comunidad, es el órgano soberano de la misma, correspondiéndole las facultades no atribuidas específicamente a ningún otro órgano.

ARTÍCULO 45.- Es competencia de la Junta General o Asamblea:
a)         La elección de Presidente y Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno, la de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos; la de Vocal o Vocales que hayan de representarla en otros órganos comunitarios de superior ámbito, Y el nombramiento y separación del Secretario de la Comunidad.
b)         El examen de la memoria y aprobación de los presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad, así como de las cuentas anuales presentadas por la Junta de Gobierno.
c)         La aprobación de los proyectos de modificación de las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad. :
d)         -La imposición de derramas y la aprobación de presupuestos adicionales.
e)         La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que, en este aspecto, competan a la Junta de Gobierno por delegación.
f)          La aprobación de los proyectos de obras preparados por la Junta de Gobierno y decidir su ejecución.
g)         La aprobación del ingreso en la Comunidad de cualquiera que, con derecho al uso del agua, lo solicite, y el informe para el Organismo de Cuenca, en el supuesto de que algunos usuarios pretendan separarse de la misma para construir otra nueva.
h)         La autorización o previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar al Organismo de Cuenca, a partícipes o a terceras personas, para realizar obras en las conducciones e instalaciones de la Comunidad, con el fin de una mejor utilización de las aguas.
i)          La solicitud de nuevas concesiones y autorizaciones.
j)          La solicitud de los beneficios de la expropiación forzosa, o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad.
k) La decisión sobre asuntos que le haya sometido la Junta de Gobierno o cualquiera de sus partícipes.
L) Cualquier otra facultad atribuida por las presentes Ordenanzas y demás disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 46.- La Junta General, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Comunidad, con los requisitos que se señalan en los artículos siguientes, se reunirá con carácter ordinario en el mes de marzo y» con carácter extraordinario, siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno, lo juzgue convenientemente el Presidente de la Comunidad o lo pida la tercera parte de los votos de la misma.

ARTICULO 47.- La Junta General ordinaria tratará de los asuntos siguientes:
           El examen de las cuentas 'de gastos correspondientes a todo el año anterior, que habrá de presentar la Junta de Gobierno. Estas Cuentas serán revisadas por un auditor que informará a la Asamblea General del resultado, siempre y cuando la Asamblea General lo solicite.
           El examen y aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos que para el año siguiente ha de presentar  la Junta de Gobierno. .
           La aprobación de los proyectos de obras y trabajos de la Comunidad y de sus programas de actuación.
           La elección, cuando corresponda, de aquellos cargos comunitarios cuyo mandato finalice durante todo el año natural en curso.

ARTÍCULO 48.- Las convocatorias de la Junta General, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por el Presidente de la Comunidad al menos con quince días de antelación, mediante edictos municipales, en los lugares de costumbre y en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 49.- La Junta General o Asamblea se reunirá en la población en que tenga su domicilio la Comunidad, y en el local que se designe en la convocatoria,

ARTÍCULO 50.- En la Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, no podrá tratarse ningún asunto que no haya sido previamente incluido en el: Orden del Día. Todo partícipe tiene derecho a presentar proposiciones sobre asuntos que no se hayan anunciado en el Orden del Día de la convocatoria para tratarlas en la reunión inmediatamente posterior de la Junta General, pero para que sea obligatorio tratarlas en dichas asambleas, deberá obrar en poder de la Junta de Gobierno con ocho días de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.

ARTÍCULO 51.- la Junta General celebrará sus sesiones en primera convocatoria y segunda convocatoria. El anuncio de la reunión será único para ambas, debiendo mediar entre una y otra un tiempo mínimo de treinta minutos.
Para que se declare válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria será necesaria la asistencia de partícipes que representen como mínimo la mayoría absoluta de los votos de la Comunidad, computados con arreglo a las presentes Ordenanzas. En segunda convocatoria podrá celebrarse cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTÍCULO 52.- La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los partícipes asistentes, computados con arreglo a lo dispuesto en las presentes Ordenanzas.
Los acuerdos relativos a modificaciones de Ordenanzas y Reglamentos ó a determinados asuntos que, a juicio de la Junta de Gobierno, puedan comprometer la existencia de la Comunidad, solamente serán válidos si son adoptados en la Junta General Extraordinaria convocada al efecto y aprobados por las tres cuartas partes, como mínimo, de los partícipes asistentes de la Comunidad.

ARTÍCULO 63.- Los partícipes pueden estar representados en la Junta General por otros partícipes, por sus administradores o por sus representantes legales. En el caso de la representación voluntaria, ésta deberá ser conferida en todo caso expresamente y por escrito. El representante se considera facultado para participar en la adopción de cualquier asunto comunitario, pero en ningún caso podrá sustituir -al representante en el desempeño de cargo alguno, ni ser elegido para ocuparlo.
En ningún “caso un partícipe podrá ostentar la representación de más de tres comuneros. '
Tanto la simple autorización como-el poder legal, en su caso, se presentarán oportunamente a la Junta de Gobierno para su comprobación. La existencia de relación conyugal o de parentesco con un partícipe, “no implicará, en ningún caso, la atribución del poder de representación a favor del cónyuge o pariente.

ARTÍCULO 54.- Las votaciones podrán ser públicas o secretas. En éste último caso, será necesario el acuerdo previo de la Junta de Gobierno, o que lo solicite verbalmente en la reunión de la Junta General un tercio de los partícipes asistentes.
ARTÍCULO 55.- El cómputo de los votos a que tiene derecho cada participe de la Comunidad, se realizará en proporción a la extensión de tierra que tenga derecho a regar, con arreglo al siguiente baremo: -
Hasta 5 tahullas ........1 voto .
De 5 a 10 tahullas ......2 votos
De 10 a 20 tahullas ... 3 votos
De 20 a 30 tahullas…. 4 votos
Por cada 10 tahullas más o fracción de las mismas, un voto más.

ARTICULO 56.- Los acuerdos de la Junta General, en el ámbito de sus competencias, serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el Organismo de Cuenca, siendo, en todo caso, revisables por la jurisdicción contencioso- administrativa.



CAPITULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 57.- La Junta de Gobierno, elegida por la Junta General, es la encargada del cumplimiento de las presentes Ordenanzas y de la ejecución de los acuerdos propios y de los adoptados por la Junta General y el Jurado de Riegos.

ARTÍCULO 58.- La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente y dos Vocales. Tales cargos serán elegidos por la Junta General 0 Asamblea. Seis vocales suplentes cubrirán las vacantes que se produzcan por enfermedad 0 ausencia. Actuará - de Secretario el que lo sea de la Comunidad.
Los vocales de la Junta de Gobierno se renovarán parcialmente, a razón de tres en cada convocatoria electoral.

ARTICULO 59.- los acuerdos de la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el Organismo de cuenca en el plazo de quince días, cuya - resolución agotará la vía administrativa, siendo, en todo caso, revisables por la jurisdicción contencioso-administrativa.

ARTÍCULO 60.- Un Reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones que correspondan a la Junta de Gobierno, así como el procedimiento y régimen jurídico de sus acuerdos.


CAPITULO IV

DEL JURADO DE RIEGOS


ARTÍCULO 61.- Los partícipes de la Comunidad se someten expresamente a la competencia del Jurado de Riegos, y se obligan al cumplimiento de cuantas decisiones sean adoptadas en el ámbito de esta competencia. - |:

ARTÍCULO 62.- El Jurado de Riegos es el órgano comunitario al que corresponden las siguientes atribuciones:
           Conocer las cuestiones de hecho que se susciten entre los partícipes de la Comunidad sobre el uso aprovechamiento del agua.
           Examinar las denuncias que le infracción de las Ordenanzas.
           Celebrar las correspondientes: sesiones y juicios y dictar .los - fallos que procedan, imponiendo a los infractores las sanciones pertinentes. Asimismo "le corresponde fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados, y las obligaciones 'de hacer que puedan derivarse de la infracción.

ARTICULO 63 - El Jurado de Riegos estará constituido por un Presidente, que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno, designado por ésta, y por cuatro Vocales titulares y dos suplentes, elegidos por la Junta General. Actuará de Secretario el propio del Jurado, o en su defecto el de la Comunidad y de la Junta de Gobierno. :
El Presidente convocará y presidirá las sesiones del Jurado. Éstas se celebrarán a iniciativa del aquél, en virtud de denuncia o a solicitud de la mayoría de los Vocales.
Las competencias e incompatibilidades referentes a los cargos del Jurado, son las establecidas en los artículos correspondientes de estas Ordenanzas.

ARTÍCULO 64.- Los procedimientos del Jurado serán públicos y verbales, y sus fallos, que serán ejecutivos, se consignarán por escrito, con expresión de los hechos y de las disposiciones de las presentes Ordenanzas en que se funden, así como la cuantía de la sanción y de la indemnización de los costes, en su caso.
El Jurado tomará sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos, siendo necesaria para la validez de los mismos, la asistencia de, al menos, dos tercios de los vocales que lo componen. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Las sanciones que imponga el Jurado serán pecuniarias, y su importe, que en ningún caso excederá del límite fijado en el Código Penal para las faltas, se aplicará a los fondos de la Comunidad.
No obstante, dichas sanciones podrán llevar aparejadas obligaciones de hacer o no hacer.

ARTÍCULO 65.- Las resoluciones del Jurado de Riegos sólo son revisables en reposición ante el propio Jurado, como requisito previo a la vía contencioso-administrativa.

ARTICULO 66.- El ¿importe de las sanciones € indemnizaciones impuestas por el Jurado de Riegos, gravarán la finca de la que sea titular el infractor, pudiendo la Comunidad exigir «su ¡importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan tales deudas.

ARTÍCULO 67.- Un Reglamento especial desarrollará las obligaciones y atribuciones que al Jurado correspondan, así como el procedimiento para los juicios.



CAPITULO V

DE LAS FALTAS Y DE LAS INDEMNIZACIONES Y PENAS

ARTICULO 68.- Incurrirán en falta por infracción de estas Ordenanzas, que se corregirá por el Jurado de Riegos de la Comunidad, los partícipes de la misma que, sin intención de hacer daño, y sólo por ¡imprevisión de las consecuencias o por abandono o incuria en el cumplimiento de los deberes que sus prescripciones le imponen, cometan alguno de los hechos siguientes:

POR DAÑOS EN LAS OBRAS:

1º.- El que dejara pastar cualquier animal de pertenencia en los cajeros y sus márgenes, si a juicio Jurado hubiere los mismos causado daños, incurrirá en multa de 5.000 a 100.000 ptas.
2º.- El que practique abrevaderos en los cauces aunque no los destruya ni perjudique a sus cajeros, ni ocasione daño alguno, incurrirá en multa de 5.000 a 100.000 ptas.
3º.- El que de algún modo ensucie u obstruya los cauces O sus márgenes, o los deteriore e perjudique en cualquiera de las obras de arte, además. de la correspondiente indemnización, quedará incurso en la multa de 6.000 a 100.000 ptas.

POR EL USO DEL AGUA:

1º.- El Regante que siendo deber suyo, no tuviere como corresponde, a juicio de la Junta de Gobierno, las tomas, módulos o partidores, incurrirá en la multa de 5.000 a 100.000 ptas.
2º.- El que dé lugar a que el agua se extienda por las acequias y se pierda sin ser aprovechada, o no diere aviso para '"el oportuno remedio, se le impondrá multa de 5.000 a 100.000 ptas.
3º.- El que en las épocas en que le corresponda el riego tome el agua para verificarlo sin las debidas formalidades establecidas, o en que adelante se establecieren, incurrirá en la multa de 65.000 a 100.000 ptas. por cada hectárea que regare, aparte de abonar los perjuicios ocasionados a un tercero.
4º.- El que introdujere en su propiedad o echase en las tierras para el riego un exceso de agua, tomando la que no le corresponda y dando lugar a que se desperdicie, ya por elevar el nivel de la corriente en el cauce de que la toma, ya por utilizar ésta más tiempo del que tenga derecho, ya empleando zanjas o cualquier otro medio en la toma, modulo o partidor, mediante el cual reciba mayor cantidad de agua de la que debe utilizar, incurrirá en la multa de 100.001 a 1.000.000 ptas., aparte de abonar los perjuicios ocasionados a un tercero. :
5º.- El que en cualquier momento tomase agua de la acequia general o sus brazales, por otros medios que no sean las derivaciones establecidas, o que en adelante se establezcan por la Comunidad, incurrirá en la multa de 5.000 a 100.000 ptas.
6º.- El que tomase directamente de la acequia general o sus brazales el agua para el riego, por cualquier medio o a brazo, sin autorización de la Junta de Gobierno, incurrirá en la multa de 5.000 a 100.000 ptas.
7º.- El que para aumentar el agua que le corresponda obstruya de algún modo la corriente, incurrirá en la multa de 5.000 a 100.000 ptas.
8º.- El que abrevase ganado o caballerías en otro sitio que los destinados a este efecto, incurrirá en multa de 5.000 a 100.000 ptas.
9º.- El que en aguas que sean de exclusivo aprovechamiento de la Comunidad, lave ropa, friegue, tome el baño o ensucie de alguna manera las aguas, incurrirá en multa de 5.000 a 100.000 ptas.
10º .- El que por cualquier infracción de estas Ordenanzas, o en general por cualquier abusa 0 exceso, aunque en las mismas no se haya previsto, ocasione perjuicios a la Comunidad de Regantes, o a la propiedad de alguno de sus partícipes, incurrirá en multa de. 5.040 a 100.000 ptas.
11º.- Si la falta se considerara muy grave, a juicio del Jurado, se castigará con multa de 1.000.000 a 10.000.000 ptas.
ARTÍCULO 69.- Únicamente en el caso de incendio podrán tomarse, sin incurrir en falta, aguas, ya por los usuarios, ya por personas extrañas a la Comunidad.
ARTICULO 70.- Las faltas en que incurran los regantes y demás usuarios por infracción de las Ordenanzas, las juzgará el Jurado cuando le sean denunciadas, y las corregirá, si las considera punibles, imponiendo a los infractores la indemnización de daños y perjuicios que hayan causado a la Comunidad, o a uno o más de sus partícipes, o a aquélla y a éstos a la vez, y además, por vía de castigo, la multa o multas según los casos que preceptúa el artículo 67.
ARTICULO 71.- Cuando los abusos en el aprovechamiento del agua ocasionen perjuicios que no sean apreciables, respecto a la propiedad de un partícipe de la Comunidad, pero den lugar a desperdicios de agua o a mayores gastos para la conservación de los canales, se evaluarán los perjuicios por el Jurado considerándolos causados a la misma Comunidad.
ARTICULO 72.- Si los hechos denunciados al Jurado constituyesen faltas no previstas en las Ordenanzas, las calificará y penará el mismo como crea más .justo, por analogía con las previstas.
ARTICULO. 73.- si las faltas denunciadas envolviesen delito, o si las cometieren personas extrañas a la Comunidad, la Junta de Gobierno las denunciará al Tribunal competente, conforme a lo previsto en el vigente Código Penal, y, en todo caso, se estará siempre y en todo momento a lo que disponen los artículos 108 a 113 de la vigente Ley de Aguas.




REGLAMENTO DEL JURADO DE RIEGO

COMUNIDAD DE REGANTES DE LA 6ª Y 7ª ELEV. DE ELCHE

ARTICULO 1º.- El Jurado instituido en las Ordenanzas y elegido con arreglo a sus disposiciones por la Comunidad en Junta General o Asamblea, se instalará dentro de los quince días siguientes a aquél en que lo verifique la Junta de Gobierno.
La convocatoria para su instalación se hará por el Presidente que haya elegido la Junta de Gobierno, quien dará posesión de sus cargos a los nuevos Vocales el mismo día de su instalación, terminando en el acto de su cometido los que por las Ordenanzas les corresponda cesar en el desempeño de sus cargos.
El primer Jurado se instalará dentro de los quince días siguientes a aquél en que lo verifique la primera Junta de Gobierno.

ARTICULO 2º.- El domicilio del Jurado será el mismo que el de la Junta de Gobierno. :

ARTICULO 3º.- El Presidente del Jurado convocará y presidirá sus sesiones y, juicios. La convocatoria se realizará mediante citación domiciliaria de los Vocales, por medio de papeletas extendidas y suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente.

ARTICULO 4º.- El Jurado se reunirá cuando se presente cualquier queja o denuncia, cuando lo pida la mayoría de sus Vocales y siempre que su Presidente lo considere necesario.

ARTICULO 5º.- Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean válidos, habrá de concurrir las dos terceras partes de los vocales que lo compongan.

ARTICULO 6º.- El Jurado tomará sus acuerdos y dictará sus fallos con mayoría absoluta de votos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

ARTICULO 7º.- Las denuncias por infracciones, tanto con relación a las obras y sus dependencias, como al régimen y uso de las aguas, o a otros abusos perjudiciales a los intereses de la Comunidad que cometan sus partícipes, podrán presentarlas al Presidente del Jurado de Riegos, el de la Comunidad y de la Junta de Gobierno; por sí o por acuerdo de ésta, cualquiera de sus Vocales y empleados y los 'mismos partícipes. Las denuncias deberán hacerse inexcusablemente por escrito.

ARTICULO 8º.- Los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones y la celebración de los juicios que le competan, serán públicos y verbales, con arreglo al artículo 225 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, atemperándose a las reglas y disposiciones de este Reglamento.

ARTICULO 9º.- El Presidente o cualquier Vocal del Jurado de Riegos en concurra algunas de las circunstancias señaladas en .el párrafo siguiente, se abstendrán de intervenir en el procedimiento correspondiente, comunicando al «Presidente de la Comunidad, quien resolverá lo pertinente.
Son motivos de abstención los siguientes:
A)         Tener interés personal en el asunto o en otro semejante.
B)         Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado de afinidad dentro del segundo, con cualquiera d los interesados en el procedimiento.
C)         Amistad íntima o enemistad manifiesta alguna de las personas indicada.
D)        Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
E)         Tener relación de servicio con alguna de las personas interesadas directamente en el asunto. En estos mismos casos los interesados podrán promover ante el propio Jurado de Riegos la recusación de tales cargos, indicando por escrito las causas en que se fundamente aquélla.

ARTICULO 10º.- Presentados al Jurado .una o más cuestiones de hecho entre partícipes de la Comunidad, sobre el uso «o aprovechamiento de sus “aguas, señalará el Presidente-el día en que han de examinarse, y convocará al Jurado; citando a la vez con cinco días de antelación, como mínimo, a los partícipes interesados por medio de papeletas, en que se expresen los hechos en cuestión y el día y hora en que han de examinarse.
La sesión de examen de cuestiones será pública. Los interesados expondrán en ella verbalmente lo que crean oportuno para la defensa de sus respectivos derechos e intereses, y el Jurado, sí considera convenientemente dilucidada la cuestión, resolverá lo que estime oportuno.
Si se ofreciesen pruebas por las partes, o el Jurado las: considerase necesarias, se fijará .por éste un plazo racional para verificarlas, señalando, en los términos antes expresados, el día y la hora para el nuevo examen y su resolución definitiva.

ARTICULO 11º.- Presentadas al Jurado una o más denuncias de las Ordenanzas, señalará día el Presidente para el juicio público, y convocará al Jurado, citando al propio tiempo a los denunciantes y a los denunciados.
La citación se hará por papeletas, que contendrán los particulares que se expresan en el artículo precedente.

ARTICULO 12º. El juicio se celebrará el día señalado, si no avisa oportunamente el denunciado su imposibilidad de concurrir; circunstancia que, en su caso, habrá de justificar debidamente. El Presidente en su vista, teniendo en cuenta las circunstancias del denunciado, señalará nuevo día para el juicio, comunicándolo a las partes en la forma y términos antes ordenados, y el mismo tendrá lugar el día fijado, haya o no concurrido el denunciado.
Las partes pueden presentar los testigos que juzguen convenientes para justificar sus cargos y descargos. Así, las partes que concurran al juicio, como sus respectivos testigos, expondrán por su orden y verbalmente, cuanto en su concepto convengan a su derecho o interés.
Oídas las denuncias y defensas con sus justificantes, se retirará el Jurado y deliberará privadamente para acordar su fallo, teniendo en cuenta todas “las circunstancias de los hechos.
Si se considera suficiente lo actuado para su cabal conocimiento, pronunciará su fallo que dará a conocer el Presidente.
En caso de que para fijar los hechos con la debida precisión considere necesario el Jurado un reconocimiento sobre el terreno, o haya de procederse a la tasación de daños y perjuicios, suspenderá su fallo y señalará el día en que deba verificarse el primero, por uno o más de sus Vocales, con asistencia de las partes interesadas, o practicar la segunda los peritos que nombrará al efecto.
Verificado el reconocimiento y, en su caso, la tasación de perjuicios, se constituirá de nuevo el Jurado en el local de sus sesiones, con citación de las partes en la forma antes prescrita, y teniendo en cuenta el resultado del reconocimiento y tasación de perjuicios, si los hubiere, pronunciará el fallo que dará a conocer inmediatamente el Presidente.
El nombramiento de los peritos para la graduación y aprecio de los daños, será privativo del Jurado, y los emolumentos que se devenguen por tal motivo, se satisfarán por los infractores de las Ordenanzas declarados responsables.

ARTICULO 13º.- El Jurado podrá imponer a los infractores las multas que se expresan en el artículo 83 de las Ordenanzas, así como la indemnización de los daños y perjuicios que hubiera ocasionado a la Comunidad o a sus partícipes; o a unos y otros a la vez; clasificando las que a cada uno correspondan.

ARTICULO 14º.- Los fallos del Jurado, que tienen el carácter de ejecutivos, se consignarán por el Secretario con el Vº Bº del Presidente, en un libro legalizado, donde se hará constar en cada caso el día en que se presenta la denuncia, con sus principales circunstancias y las razones invocadas por el denunciante; y cuando los fallos no sean absolutorios, los artículos de las Ordenanzas que hayan sido aplicados y las penas y correcciones impuestas; especificando las que sean en concepto de multa y las que se exijan por vía de indemnización de daños, con expresión de los perjudicados a los que corresponda percibirla.

ARTICULO 15º.- En el día siguiente a la celebración de cada juicio, remitirá el Jurado a la Junta de Gobierno relación detallada de los partícipes de la Comunidad a quienes, previa denuncia y correspondiente juicio, haya impuesto alguna corrección; especificando para cada partícipe la causa de la denuncia, la clase de corrección, esto es, si solo con multa, o también con indemnización de daños y perjuicios ocasionados por y el infractor; los respectivos importes de unas y otras, y los que por el segundo concepto correspondan a cada perjudicado sea únicamente la Comunidad o uno o más de sus partícipe aquélla y éstos a la vez.

ARTICULO 16.- La Junta de Gobierno será la encargada de que se hagan efectivos los importes de las multas e indemnizaciones impuestas por el Jurado, luego que reciba la relación ordenada en el precedente artículo, y procederá a la distribución de las indemnizaciones, entregando o poniendo a disposición de los partícipes la parte que respectivamente les corresponda, o bien ingresando, desde luego en la caja de la Comunidad, el importe de las multas y de las indemnizaciones .que el Jurado haya reconocido. .




REGLAMENTO DE _LA JUNTA DE GOBIERNO
COMUNIDAD DE REGANTES DE LA 6ª Y 7ª ELEV. DE ELCHE

ARTÍCULO 1.- La Junta de Gobierno instituida por las Ordenanzas, está constituida por un Presidente, un Vicepresidente y seis Vocales. Tales cargos serán elegidos por la Junta General o Asamblea. Seis Vocales suplentes cubrirán las vacantes que se produzcan por enfermedad o ausencia.

ARTÍCULO 2.- La Junta de Gobierno se constituirá a los quince días de su elección por la Junta General.
Los Vocales de la Junta de Gobierno a quienes corresponda, según las Ordenanzas, cesar en sus cargos, lo verificarán el día de la constitución de la misma, entrando aquel mismo día los que la reemplacen en el ejercicio de sus funciones. :

ARTÍCULO 3.- La convocatoria para la constitución de la Junta de Gobierno, después de cada renovación parcial de sus Vocales, se hará por el Presidente o, en su efecto, por el Vicepresidente de la misma.
Tal convocatoria se realizará por medio de papeletas extendidas y firmadas por el Secretario y autorizadas por el Presidente o Vicepresidente, remitidas al domicilio de cada uno de los Vocales con cinco días de antelación como mínimo.

ARTICULO 4.- En el supuesto de que los; cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta de Gobierno no recayeran en las mismas personas que los ostentan en la Comunidad, deberán ser elegidos por dicha Junta al mismo tiempo que los de Tesorero-Contador y Presidente del Jurado de Riegos.

ARTICULO 5.- La Junta de Gobierno tendrá su domicilio en Elche, calle Gilberto Martínez, nº2 8, del que se dará oportuno conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Segura.

ARTÍCULO 6.- El cargo de Vocal de la Junta de Gobierno es honorífico y gratuito. Su duración será de cuatro años con posibilidad de reelección, La renovación de la Junta de Gobierno se realizará parcialmente, a razón de tres Vocales en cada convocatoria electoral.

ARTICULO 7.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias todos los meses y las extraordinarias que el Presidente Juzgue necesarias o pidan tres Vocales.
La convocatoria para todas las sesiones se realizará en la forma prevista en el párrafo segundo del artículo 3º del presente reglamento. No obstante, presentes y reunidos todos los miembros de la Junta, podrán decidir por unanimidad y sin necesidad de previa convocatoria dar a tal reunión el carácter de Junta extraordinaria.

ARTÍCULO 8.- La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de los Vocales que concurran a la misma, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
Cuando a juicio del mismo mereciese un asunto la calificación de grave, se expresará en la convocatoria que se va a tratar de él. En tal caso y reunida en su vista la Junta, será preciso que haya acuerdo, que lo apruebe un número de Vocales igual a la mayoría de la totalidad de los mismos. Si tal acuerdo no reuniese dicho número en primera sesión, se citará para otra expresando también en la convocatoria el objeto y, en este caso, será válido el acuerdo tomado por mayoría, cualquiera que sea el número de los que asistan.

ARTÍCULO 9.- Las votaciones de la Junta de Gobierno podrán ser públicas o secretas; en este último caso, será necesario que lo soliciten tres miembros misma por lo menos.

ARTÍCULO 10.- La Junta de Gobierno anotará los acuerdos en un libro foliado y legalizado judicialmente que llevará al efecto el Secretario y que estará, asimismo, rubricado por el Presidente. Tal libro podrá ser revisado por cualquiera de los partícipes de la Comunidad cuando está lo autorice o esté constituida en Junta General.

ARTÍCULO 11.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno, con carácter general:
A).- Redactar las Memorias semestrales, anuales o generales; elaborar los presupuestos, proponer las derramas necesarias y rendir cuentas, sometiendo una y otras a Junta General. *
B).- Nombrar y separar los empleados de la comunidad, los cuales estarán bajo su dependencia y a sus inmediatas órdenes.
C).- Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados de formar el inventario de propiedad de la Comunidad, con los padrones, planos y relaciones de bienes.
E).- Acordar la celebración de la Junta General extraordinaria de la Comunidad cuando lo considere conveniente.
F).- Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de interés.
G).- Conservar los sistemas de modulación y reparto de aguas.
H).- Disponer la redacción de los proyectos de reparación y conservación que juzgue conveniente y ocuparse de la dirección e inspección de las obras y ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, encargándose de su ejecución una vez hayan sido aprobados por la Junta General. En casos extraordinarios y de suma urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender bajo su responsabilidad la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta de su acuerdo.
J).- Establecer, en su caso, las tandas y turnos de riego conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos, y cuidando que, en momentos de escasez, se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios.
K).- Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo. '
L).- Proponer a la aprobación de la Junta General las modificaciones y reformas de las Ordenanzas y Reglamentos.
LL).- El nombramiento de agentes recaudadores para la aplicación del procedimiento de apremio. Tal nombramiento se comunicará a la Delegación de Hacienda, quedando sometidos tales agentes a las autoridades delegadas del Ministerio de Hacienda en todo lo que haga referencia a la tramitación del procedimiento, si bien la providencia de apremio será dictada por el Presidente de la Comunidad, el cual, no obstante lo dicho anteriormente, podrá solicitar de las autoridades que la recaudación se realice' por medio de los órganos del propio Ministerio.
M).- Presentar a la Junta General la lista de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos que deban cesar en sus cargos con arreglo a las Ordenanzas y Reglamentos.
 N).- Cuantas otras facultados le delegue la Junta General o le sean atribuidas por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad, y demás disposiciones legales vigentes, y, en general, cuando fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.

ARTÍCULO 12.- Constituyen especialmente obligaciones de la Junta de Gobierno:
A).- Poner en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Segura su constitución y renovación bienales.
B).- Hacer que se cumpla la legislación de aguas, las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad, así como las órdenes que comunique el organismo de cuenca, recabando auxilio en defensa de los intereses de la misma.
C).- Hacer respetar los acuerdos que la misma Comunidad adopte en su Junta General.
D).- Dictar las disposiciones convenientes para el buen régimen y gobierno de la: Comunidad como única administradora a quien uno y otro están confiados, adoptando en cada caso las medidas convenientes para que aquéllas se cumplan, respetando los derechos adquiridos.
E).- Vigilar los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.
F).- Impedir el abuso del derecho de la autorización de las aguas, así como el desperdicio o mal uso de las mismas.

ARTICULO 13.- Corresponde al Presidente o, en su defecto, al Vicepresidente, las atribuciones que con carácter general se establecen en los artículos 16 y 17 de las Ordenanzas.
ARTÍCULO 14.- Corresponden al Tesorero-Contado las: atribuciones que, con carácter general vienen establecidas en el artículo 23 de las Ordenanzas.

ARTÍCULO 15.- El Tesorero-Contador llevará un libro debidamente legalizado en el que anotará por orden de fechas y con la debida especificación de conceptos y personas, 'en forma de abono y cargo, cuantas cantidades recaude y pague, presentándolo trimestralmente con sus justificantes a la aprobación de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 16.- El Tesorero-Cantador será responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder, y de los pagos que se verifiquen sin las formalidades establecidas. Los fondos comunitarios deberán estar siempre depositados en Bancos o Cajas de Ahorros.

ARTÍCULO 17.- La Junta de Gobierno, a propuesta de su Presidente, fijará la retribución que haya de percibir el Tesorero-Contador, cuando el cargo sea retribuido por el desempeño de su cargo. Tal retribución se satisfará con cargo al presupuesto ordinario corriente.

ARTÍCULO 18.- Corresponde al Secretario:
A).- Extender en el-libro legalizado que llevará al efecto y firmar con el Presidente las Actas de las sesiones.
B).- Autorizar con él sus órdenes y aquéllas que emanen de acuerdos de la Junta.
C).- Elaborar los presupuestos ordinarios y, en su caso, los extraordinarios, así como el estado de cuentas.
D).- Llevar la estadística de todos los partícipes de la Comunidad y de los votos que cada uno representa, con expresión de las cuotas que deba satisfacer, 4 cuyo' fin cuidará de tener la corriente siempre los padrones.
E) .- Conservar en el archivo bajo custodia todos los documentos referidos a la Comunidad, incluso las cuentas aprobadas, así como también el sello o estampilla de la misma.
F).- Expedir certificaciones con el visto bueno” del Presidente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Inmediatamente que recaiga la aprobación del organismo de cuenca sobre las Ordenanzas y Reglamentos y se constituya la Comunidad con arreglo a sus disposiciones, se procederá a la constitución de la Junta de Gobierno, cualquiera que sea la época en que aquella tenga lugar. En tal caso se procederá a la elección de todos los Vocales de la misma, los cuales tomaran posesión de 'sus cargos en la misma Junta General en que resulten elegidos.
La Junta de Gobierno, una vez constituida, procederá de inmediato a practicar el inventario de cuanto pertenezca a la Comunidad, así como. a .determinar la extensión de los derechos que, con arreglo a las Ordenanzas, le incumben..
Procederá asimismo a la formación de los padrones y planos previstos en las Ordenanzas, así como a la impresión de las mismas, de las que repartirá un ejemplar a cada partícipe para conocimiento de sus órdenes y guarda de sus derechos. :

DILIGENCIA: Para hacer constar que estas Ordenanzas y Reglamentos han sido aprobados por Resolución de Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 13 de Marzo de 1995.


Jefe de Servicios de comunidades y usuarios.
Fdo.: Rafael Lopez Casares




CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, .
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
AGUAS
O F I C I O : N/REF: FCR-1/2018
Destinatario: ANESCO (Comunidad de Regantes Sexta y Séptima Elevación de Elche)
C/ Juan Ramón Jiménez, 2, entlo. 03203 Elche

ASUNTO: Notificación de la resolución que aprueba la modificación de ordenanzas de la Comunidad de Regantes Sexta y Séptima Elevación.

El Comisario de Aguas ha dictado con esta fecha la siguiente resolución, por delegación del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura (Resolución de 24 de abril de 2012; BOE n.º 109, de 7 de mayo):

Con fecha 21 de febrero de 2018 se registra de entrada ¡a solicitud de D. Trinitario Aguiló Piñol, en representación de la Comunidad de Regantes Sexta y Séptima Elevación de Elche, con NIF 653069472, para que este organismo apruebe la modificación parcial de sus ordenanzas, conforme a lo previsto en el art. 215 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH)Í

Del examen de los antecedentes disponibles y de la documentación presentada, se han comprobado los siguientes HECHOS:

1. La comunidad de regantes fue declarada constituida por la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 13 de marzo de 1995, resolución en ¡a que se también se aprobaron sus ordenanzas y reglamentos.

2. La modificación solicitada afecta a los arts. 19, 46, 47 y 58 de las ordenanzas vigentes para eliminar algunas contradicciones detectadas en su redacción, establecer dos asambleas generales ordinarias anuales y aumentar el número vocales.

3. Con la documentación presentada inicialmente se certificaba el acta de la Junta Genera! Extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2018, en la que se adoptó de forma unánime el acuerdo de modificación de los artículos afectados, pero no constaban los medios formales de convocatoria.

4. El 21 de marzo se dirigió un oficio a la comunidad para que acreditaran el cumplimiento de los medios de convocatoria previstos en las ordenanzas para la reforma de las ordenanzas u otros asuntos de gravedad.

5. El 17 de abril, se recibió la documentación complementaria que acredita el anuncio de convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elche y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, n.º1, de 2 de enero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Las comunidades de regantes o usuarios son corporaciones de derecho público a las que la ley asigna en régimen de autonomía las funciones de distribución, administración y de' policía del aprovechamiento del que es titular, conforme establece el art. 199.2 del RDPH. También tienen Ia facultad de redactar y aprobar sus estatutos u ordenanzas, así como sus modificaciones (art. 81.1 del texto refundido de !a Ley de Aguas y 215.2 del RDPH).

2. La aprobación del proyecto de modificación de ordenanzas es competencia de la Junta General de las comunidades de usuarios, conforme disponen los arts. 216.3c y 215.2 del RDPH, así como el 450 de las ordenanzas vigentes de..la comunidad.

3. El procedimiento de.reforma parcial de las ordenanzas ha sido impulsado por los propios usuarios, conforme al procedimiento previsto en el art. 215.2 del RDPH.

4. El procedimiento seguido por la comunidad se ha ajustado a las fornalidades y requisitos exigidos en la normativa de aguas y en las ordenanzas:

- la decisión ha sido adoptada en asamblea general extraordinaria, como exige el art. 52 de las ordenanzas, en aplicación del citado art. 215.2 del RDPH. '

- Los medios de convocatoria han sido los previstos en el art. 48 de las ordenanzas: anuncio en el BOPA y en el tablón de anuncios de! Ayuntamiento de Elche. Adicionalmente, el art. 52 exige que los acuerdos relativos a la modificación de ordenanzas sea aprobado por tres cuartas partes de los asistentes.

Con el cumplimiento de estos requisitos females, se considera debidamente adoptado el acuerdo.

5. La reforma aprobada ha consistido en la modificación de los siguientes artículos:

Art. 19. Se resuelve la contradicción existente entre este artículo y el 45 a favor de este último, de modo que el nombramiento y la separación del secretario corresponda a la Junta General, conforme dispone el 216.3a del RDPH. El texto definitivo queda así:

El secretario de ¡a comunidad podrá serlo, a su vez, de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos. Su nombramiento y separación se efectuarán a propuesta  del presidente de la comunidad, ratificada por la Asamblea General. Caso de no ser el mismo para los tres órganos, deberá reunir los mismos requisitos que el secretario de la comunidad. -

Art. 46. Se establecen dos asambleas ordinarias anuales, en lugar de la ordinaria del mes de marzo que hasta ahora ha estado vigente. Así queda el texto definitivo:

La Junta General, previa convocatoria hecha por el presidente de la comunidad con los requisitos que se señalan en los artículos siguientes, se reunirá dos ,veces al año con carácter ordinario, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y con carácter extraordinario, siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno, lo juzgue conveniente el presidente de la comunidad o lo pida la tercera parte de los votos de la misma.

Art.47. Se redefinen ios asuntos que se tratarán en cada una las dos asambleas ordinarias:

La junta general ordinaria del mes de junio tratará de los siguientes trámites:

- El examen de las cuentas de gastos correspondientes a todo el año anterior, que habrá de presentar la Junta de Gobierno. Estas cuentas serán revisadas por un auditor e informará a la Asamblea General del resultado.

- La aprobación de los proyectos de obras y trabajos de la comunidad y de sus programas de actuación.

La junta general ordinaria del mes de diciembre tratará de los siguientes trámites:

- El examen y aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos que para el año siguiente ha de presentar la Junta de Gobierno.

-La elección, cuando corresponda, de aquellos cargos comunitarios cuyo mandato finalice durante todo el año natural en curso.

Art. 58. Se aumenta a seis el número de vocales de Ia Junta de Gobierno:

La Junta de Gobierno estará constituida por un presidente, un vicepresidente y seis vocales. Tales cargos serán elegidos por ¡a Junta General a Asamblea. Seis vocales suplentes cubrirán las vacantes que se produzcan por enfermedad o ausencia. Actuará de secretario del que lo sea de la comunidad.

Los vocales de la Junta de Gobierno ¿e renovarán parcialmente a razón de tres vocales en cada convocatoria electoral.

6. La nueva redacción de estos artículos no contradice la normativa aplicable a este tipo de corporaciones.

7. Conforme al citado artículo 215.2 del RDPH, este organismo es competente para aprobar la modificación de las ordenanzas.

En consecuencia, RESUELVO:

Primero. Aprobar la modificación de los arts. 19, 46, 47 y 58 de las ordenanzas que la Comunidad de Regantes Sexta y Séptima Elevación de Elche, ha acordado en Junta General. El resto .de artículos no sufre variaciones.

Segundo. Notificar esta resolución a los interesados para que la ponga en vigor.

En el ,caso de que la comunidad necesite obtener un ejemplar diligenciado de las ordenanzas y reglamentos en vigor, deberán remitir a este organismo tres copias del texto completo de ordenanzas y reglamentos para cumplir lo previsto en el art. 2017 del RDPH. 51

COMISARIO DE AGUAS, JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ MARTÍNEZ.

Esta resolución agota la vía administrativa. Contra ella, puede interponer los siguientes recursos:

Con carácter optativo, el recurso de reposición, ante la Presidencia de este organismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto (art. 123 de ¡a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las . Administraciones Públicas.

El recurso contencioso—administrativo, ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso—administrativa, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del acto (artícqu 8, 10 y siguientes de ¡a Ley de la Jurisdicción Contencioso—Administrativa de 13— de julio de 1998 [BOE del 14 de julio]).

Una vez presentado el recurso de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administratívo hasta que se haya resuelto aquel, de forma expresa o mediante su desestimación presunta.

El jefe de Área de Régimen de Usuarios